Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/5/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 30 de mayo de 2017

Página 3

a Código de Ética. Acuerdo emitido por el Gobernador del Estado que contiene los valores universales a que están sujetos los servidores públicos.
b Código de Conducta y prevención de conflictos de interés. Contiene los valores y actitudes específicos que deberán observar los servidores de cada Dependencia o Entidad conforme a su Misión, Visión y objetivos c Dirección de Evaluación del Desempeño. Dependiente de la Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión, en quien recae la responsabilidad de coordinar los asuntos referentes a la ética, conducta y prevención de conflictos de interés.
d Conflicto de interés. La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público pueden afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
e Dependencia. Las secretarías de poder ejecutivo del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
f Entidad. Organismo público creado por Decreto con personalidad jurídica, patrimonio, actividad y objetivo propio. Pertenecen a un sector del poder ejecutivo.
g Comité. Los comités de Ética, Conducta y prevención de conflictos de interés, de cada Dependencia o Entidad.
h Reglas de Integridad. Las contenidas en éste acuerdo, sirven de base para la elaboración del Código de Conducta y tienen aplicación general en Dependencias y Entidades del poder ejecutivo del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
i Subcontraloría. La Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión.
ARTÍCULO 4.- La Contraloría Gubernamental, a través de la Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión, interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo y resolverá los casos no previstos; así mismo promoverá su difusión y vigilará su estricta observancia.
CAPÍTULO II
REGLAS DE INTEGRIDAD
Las presentes reglas de integridad están plasmadas de manera universal en el Código de Ética de los servidores públicos y consecuentemente deben adecuarse en el Código de Conducta y Prevención de conflictos de interés de cada Dependencia y Entidad para normar la actuación de todos los servidores adscritos a cada una y son las siguientes:
1.- Actuación Pública.
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, debe conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.
b Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado.
c Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
d Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros.
e Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.
f Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias políticoelectorales.
g Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.
h Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
i Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables.
j Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral.
k Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general.
l Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.
m Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/5/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date30/05/2017

Page count42

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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