Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/5/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., martes 30 de mayo de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
MARIO SORIA LANDERO, Contralor Gubernamental del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al suscrito confieren los artículos 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 1 3º, 14 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honestidad para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados, que sus resultados deberán ser evaluados por las instancias técnicas correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable y el artículo 109, fracción III de la norma en mención, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
SEGUNDO. Que acorde con lo anterior, el artículo 161 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que los recursos económicos de que dispongan el Estado y los municipios se administrarán bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
TERCERO. Que el Gobierno del Estado de Tamaulipas publicó en el periódico oficial del Estado el 20 de Noviembre de 2013, el Código de Ética de los servidores públicos del poder ejecutivo del Estado que contiene los valores y principios constitucionales, institucionales y personales que deberán cumplir todos los involucrados.
CUARTO. Que el Código de Ética en su artículo 2º. Numeral 3 señala la obligación de las Dependencias y Entidades de elaborar su propio Código de Conducta e instituir su Comité de Ética, Conducta y Prevención de conflictos de interés.
QUINTO. Que en adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y en el Código de Ética de los servidores públicos, es necesario dar a conocer los valores y las reglas claras de integridad por su importancia, las que al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, deben regir la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.
SEXTO. Que el Estado de Tamaulipas promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción conscientes de que los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asuman una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.
Tomando en cuenta las consideraciones que anteceden y de acuerdo a las atribuciones que me competen, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA QUE DEBERÁN SER OBSERVADAS POR LOS SERVIDORES DE TODAS LAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LA GUÍA PARA ELABORAR EL
CÓDIGO DE CONDUCTA Y LAS BASES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO DE
LOS COMITÉS DE ÉTICA, CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, la Guía para elaborar el código de conducta y las bases para la Evaluación del cumplimento y desempeño de los Comités de ética, conducta y prevención de conflictos de interés de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.- El Código de Ética de los servidores públicos, el Código de Conducta de la Dependencia o Entidad a la que pertenecen y las Reglas de Integridad, regirán la conducta de todos los servidores públicos cualesquiera que fuese su adscripción y su inobservancia será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO 3.Para los efectos de éste acuerdo, se entenderá por:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/5/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date30/05/2017

Page count42

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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