Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/5/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., lunes 08 de mayo de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-156
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, al tenor de lo siguiente:
LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de estricta observancia general en el Estado de Tamaulipas, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. párrafo tercero, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y demás ordenamientos aplicables.
En caso de incompatibilidad entre normas que protejan a víctimas, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de los órdenes de Gobierno Estatal y Municipal, así como a las instituciones y organismos que deban de velar por la protección de las víctimas del delito, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, y en la Ley General de Víctimas, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que haya lugar.
ARTÍCULO 2. El objeto de esta Ley es:
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de las violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de derechos humanos vinculantes para el Estado de Tamaulipas;
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias en el territorio estatal para promover, respetar, proteger, atender, garantizar, impulsar y propiciar el ejercicio efectivo y constante de los derechos de las víctimas mediante el establecimiento de ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios;
III. Implementar los mecanismos legales al alcance para que las autoridades estatales en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Los Municipios deberán garantizar estas obligaciones en el ámbito de sus competencias;
IV. Establecer los criterios para la reparación integral que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas serán implementadas a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/5/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date08/05/2017

Page count34

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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