Periódico Oficial de Tabasco del 26/3/2022 - Suplemento Normal

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Source: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal

26 DE MARZO DE 2022

PERIODICO OFICIAL

Proteger los bienes de la industria pecuaria, evitando que las personas que resulten vinculadas a proceso por el delito de abigeato obtengan los beneficios procesales dirigidos a obtener su libertad con mayor facilidad, tales como el acceso al acuerdo reparatorio previsto en los artículos 186 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP, los cuales son celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, que una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, tienen como efecto, la extinción de la acción penal.
Estos acuerdos procederán entre otros casos, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, entre los que se encuentra el delito de abigeato.
Ampliar la protección al sector productivo primario de la economía estatal, mediante la adquisición de la capacidad jurídica para proporcionar una tutela más eficaz, no solo del patrimonio productivo del sector pecuario como bien jurídico tutelado, sino de los bienes jurídicos subyacentes e intrínsecamente ligados a la ganadería como lo son la economía local, la autonomía alimentaria estatal y el desarrollo industrial del Estado y que superan la jerarquía de clasificación jurídica de los delitos patrimoniales por la trascendencia de la naturaleza de tales bienes jurídicos tutelados.

Incrementar la penalidad por la comisión de este ilícito.

SÉPTIMO.- Que en términos del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP, puede accederse a la salida alterna denominada acuerdo reparatorio", cuando se cumplen los requisitos siguientes:

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios.
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
l. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
11. Delitos culposos, o 111. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatoríos para las hipótesis previstas en las fracciones 1, 11 y 111 del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.

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Periódico Oficial de Tabasco del 26/3/2022 - Suplemento Normal

TitlePeriódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal

CountryMexico

Date26/03/2022

Page count154

Edition count111

First edition22/01/2022

Last issue27/04/2024

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