Periódico Oficial de Tabasco del 14/2/2023 - Extraordinario
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Source: Periódico Oficial de Tabasco - Extraordinario
14 DE FEBRERO DE 2023
PERIODICO OFICIAL
No.- 8398
MOVILIDAD
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ACUERDO
ACUERDO SOBRE EL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE
PÚBLICO
COLECTIVO
DE
PASAJEROS:
URBANO, METROPOLITANO, SUBURBANO Y FORÁNEO; Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE
MIXTO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS INTEGRADOS TIPO MOTOCARROS.
Narciso T. Oropeza Andrade, Secretario de Movilidad, con fundamento en los artículos 3, 14 fracción X, y 37 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3 fracción XXIX, 13 fracción V, 75 fracción 111, 81 fracciones 1 y 111, 82 fracción 11, 90, 91 , 92, 93, 94, 95, 106, 108, y 137 de la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco; 3, 6 fracción XV, 60, 61 , 130 y 135 del Reglamento de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, publicada mediante Decreto 060, en el Extraordinario número 133 al Periódico Oficial del Estado, de fecha 28 de diciembre de 2018, tiene por objeto establecer los principios y las bases para la organización y funcionamiento de la administración pública del estado, cuya naturaleza es centralizada y paraestatal, señalando las atribuciones y facultades que para el despacho de los asuntos de orden administrativo tienen las distintas dependencias que la integran, el artículo 37 fracción VI, de la misma ley, establece que es atribución de la Secretaría de Movilidad planear, regular, orientar y supervisar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, así como el servicio público especializado.
SEGUNDO.- Que es atribución de la Secretaría de Movilidad, en los términos que establece el artículo 13 fracción V de la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco, determinar, previo estudio técnico, y con opinión del Consejo Estatal de Movilidad, las tarifas aplicables de cualquier modalidad del servicio de transporte público en el Estado;
considerando que los criterios establecidos para su determinación se basen en el reflejo de la realidad socioeconómica y, por lo tanto, no se alejen de las necesidades de desarrollo de la población.
TERCERO.- Que, con fecha 09 de julio de 2019, se publicó en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado, Edición No. 147, el Acuerdo sobre el incremento de las tarifas de las diversas Modalidades del Servicio de Transporte Público.
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