Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 29 deSeptiembre de2004
,

5

Técnico, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del propio Municipio, de la cual se dispondrá en los térmInos que acuerde el. propio Comité.
, La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso Implique valores de riesgo.: Los datos de dicha cuenta deberán ser comunlcados a la Tesorerla de la Federacl6n Anexo número 4.
La disponibilidad de ,los recUrsos del fondo y los rendimientos que hubIere generado será en forma automática al tercer dfa hábil posterior a la fecha en que se haya constituldó el fondo.
En su caso. el f9ndQ constituIdo en la, TesorerIéi de la Federacl6n pagará mensualmente la tasa primaria promedio de rendimIento de los Certificados de la Tesorerfa de la Federaci6n CETES a plazo de 28 c;Uas correspondientes a las emisiones del mes Inmediato anterior, menos un, punto porcentual, durante el perlado en que los recursos estén depositados en dicha unidad administrativa. Estos rendimientos también serán destinados exclusivamente para las obras y gasto a que se refiere, la cláusula segunda de este Convenio, conforme a los proyectos de inversl6n y presupuestos autorizados por el Comité Técnico.
NOVENA.- El Estado y el Municipio o uriou otro. según acuerden se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fiJe el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Tesorerla de la Federacl6n. Las aportacIones en efectivo se podrán efectuar mediante acredltamlento a la cuenta bancaria que señale la, propia Tesorerla de la Federaci6n., El Estado y el MunIcipio, previa comunicacl6n por escrito a la Tesorerla de la Federación. podrán cubrir sus respectivas aportaciones al fondo mediante compensación con cargo a sus participaciones en Ingresos federales. en los términos de la Ley de Coordlnacl6n Fiscal, hasta el monto que les corresponda por dichas aportaciones, siendo aplicables en todo lo conducente las cláusulas de este Conve;llo.
El dep6slto por uno de los aportante al fondo, de un monto superIor al Que le corresponda. no oblIga a .los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exeso no se considerará como parte del fondo. pero si podré destinarse a los pmgramas, de obras, y gasto aprpbados.
Los recursos que se aporten por parte de la Federacl6n podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del limite máximo de 25% del monto, tolal de los Ingresos brulos Que la Federación obtenga por la operación del puente, que establece el articulo, 90.A de la Ley de Coordlnact6n Fiscal, a sóllcltud del Estado y/o Municipio, sltuacl6n que deberé corh,unlcarse por escrito a la Secretarfa piara su posterior publicacIón eriel Periódico Oficial del Estado, y en el Diario Oficial de la Federación; DIchas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los prllTleros do,s meses del ejercicio de que se trate.

DECIMA.- El Municipio administrará yhará dblda aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en slÍ caso, de sus rendimientos y de las aportacones adicionales que se hl,cleren al mismo, en I,os términos del artIculo 90.-A de la Ley de Coordinación Fiscal..Y d este Convenio, con las siguientes obligaciones:
a Acreditar bimestralmente, con la doúmentácI6n y elementos qe el Comité Técnico considere necesarios, que su nivel recaudatorIo es de al menos 50% de la recaudación potencIal de su Impuesto predlal en el bimestre que correspona del año Inmediato anterior a la flrma de este Convenio o, trándose de los años subsecuentes, en los que se encuentra vIgente el presente Convenio, del bimestre que córresponda al ejeroiclo inmediato anlerlor al año de que se trate.

Las cifras de recaudaci6n deberán ser presentadas al Estado para que por su conducto sean entregadas al Comité Técnico, debidamente certlflcadas y validadas por el Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado.
" "
. .
Alternativamente. se pOdrá optar por presentar cifras dictaminadas por contador público regIstrado ante la Secretaria en los términos del arttculo 52 del Código Fiscal de la Federación. lo cual se ajustará a la normallvldad que para ,este efecto emita la Secretaria.

.
. . .
b Presentar al Comité Técnico los programas de obras de vialidad e Infraestructura y gasto de Inversión, asi como los presupuestos especificas de cada uno de ellos debidamente ealendarizado, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su des,arrollo
. e Incluir un Informe sobre la apllcacl6n de los, recursos del fondo, en la cuenta de la hacienda pública que anualmente rinde a la H. LegIslatura LOcal y destinar ,copla del mismo al Comité TécnIco y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretar,fa.
d Informar al Comité Técnico, siempr que ,se requiera. sobre los avancs ftslcos de las obras en reallzacl6n y terminacl6n de las mismas.
e Demostrar ante el Comité Técnico, dentro de los primeros 15 dfas del ejercicio de que se trate. que cuenta con la partida presupuestal correspondiente para afectar los recursos que, en su caso. aportará alfando.
. DECIMAPRIMERA.- Los recursos del fc;mdo podrán ser aplicados a la amortización de pasivos y sus respectivos intereses, cuando se deriven de obras de vialidad y de Infraestructura o de gasto de Inversión, Que

About this edition

Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date29/09/2004

Page count40

Edition count341

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930