Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

Miércoles 29 de Septiembre de 2004

4 EL ESTADO DE SINALOA

CUARTA.- la realizacIón de las obras de vIalidad y de Infraestructura será regida por la legislación que regule en el Estado lo. relativo a las obras públicas y el gasto de Inversn por la legislación correspondiente a presupuesto, contablUdady gasto público del propIo Estado. En caso de no existir, se aplIcarán las leyes federales en la materia.

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QUINTA La aportación federal a que se refiere el articulo 90.-A de la Ley de CoordinacIón Fiscal. se efectuará con base en el monto total de ,los Ingresos brutos que la Federación obtenga por la operacIón del puente de peaje denominado Cullacán a partir del 1 de enero de 20q4, una vez deducido el Impuesto al Valor Agregado. En ese contexto, la FederacIón aportará una cantidad equivalente al 25% de los cItados ngresos La aportación federal se distribuirá como sigue: 50% ,al Municipio y 50% al Estado. los montos que resulten de dicha distribución. serán ejercidos de manera Independiente por el Estado y por el MunIcipio, en los términos establecidos en este Convenio y únicamente cuando asf se acu!3rd por ambos, se ejercerán de manera conjunta, sin menoscabo de sus respectivas obligaciones.
El porcentaje de la aportación federal a que se refiere eta cláusula. sólo podrá modificarse de acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas novena y declmaoctavá fracción 1/1 de este ConvenIo.
SEXTA.- La aportación federal se efectuará mediante dos exhibiciones mensuales:
a La primera a más tardar os dias 25 de cada mes o dla hábil siguiente, que corresponderá a la recaudacIón de la primera qUincena del mes en curso, y b La segunda a más tardar al dla 10 de cada mes o dfa hábil siguIente, que correspanderá a la recaudación de la segunda quincena del mes Inmediato anterior.
. , SECCION 11
, DE LA PARTE QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE LA APORTACION FEDERAL PARA LA
C?ONSTITUCION DEL FONDQ
SEPTIMA.- El fondo a que se refleré el arUculo 90. A de la ley de Coordinación Fiscal y este Convenio. se constituira conforme a lo siguiente:
, ,
1. El 50% de la aportación federal que corresponde al Municipio én términos de lo dispuesto eh.Ia cláusula quinta del presente Convenio, se integrará al fondo que se constituyeconforme a,este Convenio.

,11. I Estado y.,el Municipio o un u otro, según acuerden. aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% del monto total que aporte la Federación conforme a la cláusula quinta de este Convenio.
111. El fondo se entenderá constituido una vez qe se encuentren concentradas en la Tesorerla de la Federación las aportaciones de la Federación, del Estado y del M!Jnlclplo o uno u otro. según acuerden y sólo a partir de su Integración total generará rendimientos y se podrá disponer de él.
IV. Las aportaciones al fondo que correspondan aí Estado y al Municipio o uno u otro, según acuerden podrán efectuarse en efectivo. mediante compensación con cargo a sus participaciones en ingresos federales Anexo número 1 o por acreditamiento de las obras de vialidad, de infraestructura o gastos de Inversión realizados que el Comité Técnico califique como procedentes conforme a este Convenio Anexo número 2.
Se excluyen aquellas aportaciones en obras o gasto que se hayan realizado con recursos provenientes de financiamIento.
Para los efectos del acredltamlento citado bastáiá on que una copla de la documentacIón soporte sea entregada al Comité Técnico y éste Informe por escrito a la Tesorerra de la Federación de las obras o gasto que haya calificado como procedentes para su acredita miento. la Tesorera de la FederacIón, a partir de la fecha de su recepción, considerará acreditadas las obras para efectos del presente Convenio ..
Ej plazo para el reconocimiento de las obras o gsto realizados a que se efiere esta cláusula, cncluirá el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
. V. Los porcentajes de aportación del Estado "y dél Municipio podtán modIficarse Internamente en cualquier tiempo sin que en ningún momento se aUere la proporción a que se, reflee la fracción 11 de esta cláusula. Para estos efectos bastará con que ambos o la parte que asuma la .responsabllldad de las aportaciones, Jo comunique por escrito a la Tesorerla de la Federaclon y, en su caso, a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaria, con 30 dlas de anticipación a la fecha a partir de la cual dichas aportaciones sean modificadas Anexo número; 3.

Para efectos de modIfIcacIón de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, tomará como base la información que Caminos y Puentes proporcione con relación al monto total de los Ingresos brutos que por concepto de peaje se hayan cobrado en la operación del puente de peaje denominado CuUacán, en el ejercicio Inmedlalo anterior. una vez deducido el Impuesto al Valor Agregado.

OCTAVA.- Los recurSos aportados al fondo por a. Federación, el Estado yel Municipio y, en su caso, sus rendimlents. serán concentrados, y admInistrados por la Tesorerra de la Federación, quien hará acredita miento a Cargo de los mismos al MuniclplC? en los montos y ,con la calidad que seflale el Comité M

se,

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Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date29/09/2004

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