Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2022

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

2 de mayo de 2022

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 10525

5.
Que el camino para estas organizaciones no ha sido sencillo, y solo en las últimas dos décadas, diversos factores han contribuido a reforzar la formación de un importante número de asociaciones que hoy participan en la vida social y política del País, lo que ha propiciado el desarrollo de una sociedad civil más informada y participativa, que suma la facilidad para establecer redes a partir de las nuevas tecnologías, para atender diversas cuestiones que van de la asistencia social a la protección de derechos básicos de los individuos. Todo lo anterior ha contribuido tanto a la multiplicación de asociaciones como a la aprobación de leyes para normar y facilitar su funcionamiento y, con ellas, de diversos registros que permiten dar una idea de su dimensión actual.
6.
Que una organización de la sociedad civil es una asociación de ciudadanos que haciendo uso de una diversa gama de recursos, tanto materiales como humanos, actúan en conjunto y a favor de alguna causa de interés general para los ciudadanos, persiguiendo resultados a corto, mediano y largo plazo. En ese orden de ideas, corresponde a cada Estado determinar las formalidades en que dichas asociaciones deberán conducirse para alcanzar tanto derechos como obligaciones, así como los incentivos que de la administración pública estatal puedan surgir.
7.
Que las organizaciones de la sociedad civil, han adquirido un protagonismo inusual, pues hoy por hoy se las considera parte principal en la llamada gobernanza; hoy en día se las convoca a integrar consejos consultivos en las dependencias gubernamentales, en los que se definen las políticas públicas y los programas, se invita a sus dirigentes a incorporarse en la conducción de programas de gobierno, sobre todo de contenido social; son incorporados con la figura de candidatos ciudadanos, en las listas de candidatos a puestos de representación popular de los partidos, que inclusive modifican sus estatutos para poder incorporar a estos actores.
8.
Que actualmente, es necesario reconocer que las organizaciones de la sociedad civil constituyen un amortiguador entre la esfera política y la esfera social, en el contexto de las diferencias socioeconómicas, crecientemente se constituyen u operan como intermediarios o gestores ante y de las dependencias gubernamentales, asimismo, se observa una tendencia a transitar de la esfera autónoma de la sociedad civil y los proyectos sociales a la esfera de la política.
9.
Que el Instituto Nacional de Desarrollo Social ha definido a las organizaciones de la sociedad civil como agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.
10. Que la sociedad civil organizada se regula por la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, la que, además de atender la prosecución de las acciones que ya se venían realizando, incluye una gama entera de obligaciones, derechos e incentivos que permitan llevar a cabo la participación en actividades de desarrollo social a los sectores más necesitados para conseguir nuevas metas, coadyuvando con los programas de gobierno ya establecidos.
11. Que la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es la dependencia encargada de constituir y mantener actualizado el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad, con el objeto de asentar los datos de las organizaciones que contribuyan con sus acciones al desarrollo social de la entidad, en términos de lo establecido en el Capítulo II, del Título Quinto de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro.
12. Que la Junta de Asistencia Privada es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, encargado de: 1 Establecer y actualizar un registro de las Instituciones de Asistencia Privada; 2 Elaborar y publicar anualmente el directorio de instituciones de asistencia privada debidamente registradas; 3 Expedir el certificado anual de registro a favor de las instituciones de asistencia privada; 4 Dejar sin efectos la inscripción en el registro de las instituciones de asistencia privada. Lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 55, fracciones XVIII, XIX, XX y XXI de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.

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Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2022

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date02/05/2022

Page count16

Edition count1875

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Last issue23/02/2024

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