Periódico Oficial de Querétaro del 6/4/2022

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

6 de abril de 2022

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 8061

8.- Que el artículo 5 fracción VI del Manual Administrativo de Prestaciones del Personal Adscrito a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, cita lo siguiente:
VI.- Jubilación. -Tiene derecho a la jubilación los trabajadores con 28 años de servicio al cien por ciento de su sueldo, en los términos establecidos en el presente Manual y demás normativa aplicable.
9.- Que el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, deberá resolver sobre las solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y demás normativa aplicable.
La autorización de la jubilación o pensión de que se trate, se emitirá mediante dictamen suscrito por la Oficialía Mayor o su equivalente, en términos de los artículos 128 y 132 Bis fracción III de la citada Ley.
10.- Que el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que deberá integrarse en el expediente de jubilación correspondiente con los siguientes documentos:
I. Jubilación y pensión por vejez:
a Constancia de antigedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador.
2. Fecha de inicio y terminación del servicio.
3. Empleo, cargo o comisión.
4. Sueldo mensual.
5. Quinquenio mensual.
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente.
c Dos últimos recibos de pago del trabajador.
d Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión.
e Dos fotografías tamaño credencial.
f Copia certificada de la identificación oficial.
11.- Que el artículo 10 del Manual de Otorgamiento de Jubilaciones y Pensiones de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro dispone lo siguiente:
Todo trabajador que cumpla con los requisitos para obtener su jubilación o pensión por vejez, así como los beneficiarios que cumplan con los requisitos para obtener la pensión por muerte, de acuerdo al orden establecido en el artículo 144 de la Ley, podrán solicitar la prejubilación o prepensión ante la Dirección Administrativa, o equivalente, o a la Unidad Administrativa designada para recibir, atender, dar trámite, y resolver las solicitudes de pensiones y jubilaciones.
12.- Que la Lic. Maribel Pérez Silva, Directora de Recursos Financieros, Administrativos y Tecnológicos de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro cuenta con las facultades para emitir el presente dictamen, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 28 fracción VI del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, en relación a lo dispuesto en el artículo 10 del Manual de Otorgamiento de Jubilaciones y Pensiones de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

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Periódico Oficial de Querétaro del 6/4/2022

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date06/04/2022

Page count190

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First edition01/01/1999

Last issue23/02/2024

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