Periódico Oficial de Querétaro del 6/4/2022

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 8060

PERIÓDICO OFICIAL

6 de abril de 2022

ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LIC. MARIBEL PÉREZ SILVA, Directora de Recursos Financieros, Administrativos y Tecnológicos de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por lo dispuesto en los artículos 126, 127, 128 130, 132 Bis fracción V, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 26 fracción VI del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; 1, 2, 10, 14, 15 16, 18 y 19 del Manual de Otorgamiento de Jubilaciones y Pensiones de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro y 5 fracción VI del Manual Administrativo de Prestaciones del Personal Adscrito a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, y CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 116 fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las entidades estatales de fiscalización serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes.
2.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de dicho ordenamiento dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
3.- Que el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo público autónomo, mediante el cual se ejercerá la función de fiscalización.
4.- Que el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro establece que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro ESFE, es el organismo con autonomía constitucional, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
5.- Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
6.- Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, la cual, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos en el Estado de Querétaro se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.
7.- Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho al beneficio de la jubilación en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable.

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Periódico Oficial de Querétaro del 6/4/2022

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date06/04/2022

Page count190

Edition count1875

First edition01/01/1999

Last issue23/02/2024

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