Periódico Oficial de Querétaro del 1/6/2017

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

1 de junio de 2017

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 9891

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Enlistar las reglas comunes que se deben seguir en los procesos electorales federales y locales.

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Disponer que las autoridades electorales jurisdiccionales locales, no están adscritas a los poderes judiciales de las entidades federativas.

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Establecer las funciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización de partidos políticos y candidatos independientes.

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Especificar las reglas de los procedimientos administrativos sancionadores y su clasificación.

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Ordenar la creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la expedición de la Ley General de Partidos Políticos.

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Regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes.

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Crear el Servicio Profesional Electoral Nacional, en dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los organismos públicos locales, bajo la rectoría directa de la autoridad administrativa nacional.

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Determinar que el Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

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Implementar las bases para la elección consecutiva de los integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores, de los poderes legislativos locales y de los ayuntamientos.

La reforma constitucional concibe al sistema electoral mexicano como un modelo de interacción dual entre un Instituto Nacional Electoral y los organismos correspondientes en las entidades federativas. La expedición de legislación de carácter general atendió a la necesidad de regular al sistema electoral, como el conjunto de instituciones y de procesos que desempeñan sus actividades relacionadas entre sí, en las que existe interacción y colaboración.
6.
Que las leyes generales versan sobre asuntos estratégicos para el país, puesto que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación representan una excepción al artículo 124 de la Constitución, el cual dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, según Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: Leyes generales. interpretación del artículo 133 Constitucional.
7.
Que la organización de los procesos electorales en la entidad compete a las autoridades administrativas electorales nacional y local, las cuales deben de actuar dentro del margen competencial y ejercicio de las atribuciones que les han sido otorgadas por mandato constitucional y legal, en consecuencia, el ordenamiento que rige en la entidad, en materia electoral, debe armonizar el andamiaje normativo desde lo local, para asumir los problemas ínsitos en la materia y así, en conjunto con otros instrumentos normativos, conducir a las instituciones electorales en el desahogo de los procesos que le corresponden.
8.
Que la presente Ley tiene como sustento la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
9.
Que el presente instrumento legal tiene como base y además es interpretada supletoriamente con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo objeto reside en establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
Sirve de sustento también la aplicación práctica del nuevo marco normativo en los procesos electorales de 2014-2015 y 2015-2016, ello derivado de que el análisis de cada proceso electoral permite evaluar la eficacia de las normas que lo rigen, en aras de fortalecerlas y adaptarlas a la realidad dinámica, sobre todo en aquellos tópicos que fueron motivo de impugnaciones y criterios de los tribunales jurisdiccionales electorales, siendo necesario incorporarlos al nuevo instrumento normativo, para dotar de certeza jurídica las actuaciones de las autoridades y los procesos electorales.
10. Que los temas novedosos que se manejan en la presente Ley abordan la elección consecutiva, paridad de género, registro de candidatos, propaganda electoral, cómputos y procedimientos sancionadores electorales, entre otros.

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Periódico Oficial de Querétaro del 1/6/2017

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date01/06/2017

Page count94

Edition count1875

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