Periódico Oficial de Querétaro del 1/6/2017

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 9890

PERIÓDICO OFICIAL

1 de junio de 2017

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce a través de los tres Poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Esta división de funciones es el principio fundador del Estado democrático y además, es en virtud de la distribución de competencias determinada en la Constitución, que las autoridades adquieren facultades expresas para ejercer el poder público. Así pues, el Estado organizado jurídicamente a partir de una Constitución, posee una potestad que comprende diversas facultades, cuyo ejercicio se deposita en los distintos órganos que lo conforman.
2.
Que el sistema electoral es el conjunto de reglas que estipula el procedimiento por el que los electores votan y los votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en cargos de gobierno en caso de la elección del poder ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos. En ese tenor, los sistemas electorales se componen de elementos o variables que los configuran, comprendidas por circunscripciones electorales, formas de candidatura y de votación, formas de conversión de votos en escaños y barreras legales o umbrales.
3.
Que el sistema electoral mexicano a nivel federal lo componen el Instituto Nacional Electoral, una autoridad administrativa regulada en el artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada por el artículo 99 constitucional y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, organismo especializado de la Procuraduría General de la República, encargado de investigar los delitos electorales a nivel federal.
Lo anterior, nos permite afirmar que los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, forman parte de un sistema electoral que rige, entre otros aspectos, la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
4.
Que Javier Pérez Royo, jurista español, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y comentarista político, en su obra Curso de Derecho Constitucional considera que el sistema electoral es el mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación en los regímenes constitucionales, y es, por tanto, el momento a través del cual se reproduce periódicamente la constitución política de la sociedad es el instrumento a través del cual se racionaliza y hace manejable la decisión del cuerpo electoral, a través del cual se decide quiénes van a gobernar es el procedimiento destinado a crear jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral.
5.
Que el constitucionalismo democrático por tener el carácter de democracia judicializada, participativa, deliberativa o representativa, continúa en proceso de construcción, perfeccionamiento y consolidación, por lo tanto, las instituciones electorales deben hacerse en todo momento compatibles a dicho proceso. La reforma constitucional en materia políticaelectoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, reconoció la reciente historia política de nuestro país y propuso adecuaciones para facilitar la corresponsabilidad de las fuerzas políticas en la consecución de sus objetivos nacionales; además, la reforma buscó que temas de la materia electoral competencia de las entidades federativas, se concentraran para ser atribuciones exclusivas del Instituto Nacional Electoral, y en otros casos, permanecieron como facultades y atribuciones de los organismos públicos locales, bajo la rectoría de la autoridad administrativa nacional electoral. Desde esta perspectiva, los temas de dicha reforma constitucional, entre otros, fueron:
-

Designar a los consejeros de los organismos públicos locales en materia electoral, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

-

Diseñar nuevas reglas para la distribución de competencias en materia electoral, entre la Federación y las entidades federativas.

-

Reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.

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Periódico Oficial de Querétaro del 1/6/2017

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date01/06/2017

Page count94

Edition count1875

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