Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Cuarta

PERIODIC0 OFICIAL

Monterrev. N.L.. Lunes 04 de Noviembre de 2002

PAGINA

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Articulo 189. Restricciones de ubicacion. Esta prohibida la apertura o establecimiento de negocios cuyas actividades accesorias o preponderantes Sean peligrosas o insalubres dentro de las zonas habitacionales o comerciales.
Dichas instalaciones deberan ubicarse en aquellas zonas que asi lo permita la Matriz de compatibilidad del Plan, con las condiciones y requisitos que se le indiquen en la autorizacion Tratandose de las actividades a que se refiere el parrafo anterior, si por el proceso de production de las mismas se encuentra latente el peligro .de incendio, para autorizarlo la Direction determinara las adaptaciones, instalaciones o medidas preventivas que Sean necesarias, previa opinion del Departamento de Bomberos y la Direction de Protection Civil del Estado o en su case la del Municipio.
Articulo 190. Actividades peligrosas o insalubres. Se consideraran que originan peligro o insalubridad, las siguientes:
I. Production, almacenamiento, deposito, venta o manejo de substancias y objetos toxicos, explosivos, inflamables o de facil combustion;
II. Depositos de escombros, basuras o desechos solidos;
III. Los que produzcan humedad, salinidad, corrosion, gas, humo, polvo, ruidos, trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, malos olores u otros efectos perjudiciales para las personas o que pueden causar dario a las propiedades, y 10s clasificados en el articulo 99;.y IV. Los demas que establece la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protection al Ambiente, Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Protection Civil para el Estado de Nuevo Leon, la Ley de Protection contra lncendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo Leon y 10s Reglamentos respectivos.
Articulo 191. Manejo de materiales peligrosos. Todas aquellas actividades en las que se produzcan, manejen, distribuyan, almacenen o utilicen materiales y desechos peligrosos deberan realizarse tomando las precauciones necesarias para impedir que por su mal uso, negligencia o descuido se causen fugas de sustancias toxicas, incendios o explosiones, por lo que deberan instalar 10s equipos necesarios para impedir esos siniestros, asi coma cumplir con las condiciones, obligaciones, recomendaciones y demas requisitos que le seriale el Departamento de Bomberos, la Direction de .Proteccion Civil, ya sea estatal o municipal y las autoridades federales competentes. Tambien deberan cumplir con las normas relativas a la prevention de siniestros y riesgos de este Reglamento y lo establecido en la licencia o autorizacion correspondiente que les expida la Direction.
En todo case debera respetarse lo que al respect0 establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protection al Ambiente, sus Reglamentos, listados y acuerdos.
Cuando en un predio existan taludes y rotas inestables que pongan en riesgo propiedades vecinas, el propietario estara obligado a su estabilizacion, demolition o aseguramiento, notificando previamente a la Direction sobre el sistema a emplear para su autorizacion, lo anterior sin perjuicio de que la Direccibn dicte las medidas de seguridad que establece este Reglamento.

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Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Cuarta

TitlePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Cuarta

CountryMexico

Date04/11/2002

Page count40

Edition count233

First edition13/05/2002

Last issue24/04/2024

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