Periódico Oficial de Nuevo León del 9/9/2002 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

PERIODIC0 OFICIAL

Monterrev. N.L.. Lunes 09 de SeDtiembre
de 2002

PAGINA

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VIII.- CANTINAS 0 BARES: Establecimientos que expenden todo tipo de bebidas alcoholicas y/o cerveza al cope0 en envase abierto y cuentan con barra y contra&arm.
En estos establecimientos no se autorizara variedad. ni habra pista de baile.
IX.- RODEO DISCO: Son establecimientos que ofrecen al publico musica en vivo o grabada. Y sus instalaclones estan adecuadas para bailar y presentar eventos tipo rodeo y venden bebidas alcoholicas y/o cerveza en envase abierto y al copeo.
X.- HOTELES Y MOTELES: Son establecimientos que ofrecen al publico renta de habitaciones y en sus instalaciones destrnan areas para restaurante bar y cafeteria y salones de eventos y en 10s cuales venden bebidas alcohclicas y/o cerveza en envase abierto o al copeo. En sus habitaciones pueden tener servicio de set-vi-bar.
Xl.- CERVECERIAS: Establecimiento mercantil abieno.

en la cual se vende y consume solo cerveza en envase
XII.- BILLARES: Establecimientos que cuentan con mesas de billar con costo venta de cerveza en envase abierto.

y ofrecen a sus clientes la
XIII.- BOLICHES: Establecimientos que tienen lineas de boliche y restaurante con venta de cerveza y otras bebidas alcohclicas.
XIV - Todos aquellos establecimientos con actividades u operaciones similares a las anteriores, previa autorizack del R. Ayuntamiento.
En aquellos lugares en cuyas instalaciones operen dos o rnh giros deberhn contar con las licencias donde
se incluyan 10s giros que opera.
En razon de festividades regionales. ferias o verbenas, eventos especiales u ocasionales, correspondera al R. Ayuntamiento otorgar permisos para la venta de bebidas alcoholicas y/o cerveza en 10s lugares previamente sefialados dentro de las instalaciones en donde se lleven a cabo esos eventos y durante el tiempo especificado en el permiso.
CAPITULO

SEGUNDO

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE TITULARES
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ARTICULO
18.- Son obligaciones de 10s titulares de las licencias y 10s permisos o sus representantes, administradores y/o encargados de 10s establecimientos a 10s que se refiere el presente ordenamiento, 10s siguientes:

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Periódico Oficial de Nuevo León del 9/9/2002 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

CountryMexico

Date09/09/2002

Page count30

Edition count658

First edition13/05/2002

Last issue24/04/2024

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