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Periódico Oficial de Nuevo León del 19/7/2002 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera
PAGINA 108
Monterrey, N.L., Viernes 19 de Julio de 2002
PERIODICO OFICIAL
ART. 97.- Una vez analizadas las pruebas okecidas sc dictará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso alguno. debiéndose estar en todo caso a lo establecido en el articulo anterior.
CAPITULO
VIGESIMO
PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA
ART. 98.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico. socia1 y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria.
el presente Reglamento podrá ser modifkado o actualizado, tomando en cuenta la opiuión de la propia comunidad.
ART. 99.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización. toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contemdo normativo del presente Reglamento. escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del R Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará cn vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
Es dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Los Herreras. Nuevo León. por lo que mando sc imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento a los 28 días del mes de Junio del 2002.
RUBRICA
PRESIDENTE
MUNICIPAL
tUN SECRETARIO DEL R AYUNTAMIENTO