Periódico Oficial de Nuevo León del 19/7/2002 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

PERIODICO OFICIAL

Monterrey, N.L., Viernes 19 de Julio de 2002

PAGINA 107

IV.- Dar datos falsos al personal de tránsito.
V.- Huir en caso de accidente.
VI:- Infracciones cuya violación cause daños a terceros.
VII.-

Insultar
y/o
agredir al personal de transito.

VIII.- Circular con placas sobrepuestas.
IX.- Prestar placas.
;RT. 92.- Las mGacciones se haran constar en actas sobre formas impresas y foliadas. en los tantos que señale la Autondad Mumcrpal. Estas actas deberán contener los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del inGaetor.
II.- Número y tipo de licencia para manejar del infractor,
así como la entidad que la expidió:

III.- Placa de matricula del vehleulo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió, IV.- Actos y hechos constitutivos de la infracción,
así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido:

V.- Motivación v fundarnenta&i;
VI.- Nombre y firma del agente que levante el acta de inGaeeión
y en su caso número económico de la gtúa y
patrulla.
Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un infractorY
acta respecttva. precrsando la sanción que corresponde a cada una de ellas.
El pago dc la multa deberá bacerae
el agente las asentara en cl
en cualquier oficina autorizada por la Tesoretia Municipal
Los recordatorios que envíe a domicilio la Tesoretía Municipal. relativos al pago de multas deberán contener los datos que permitan identificar plenamente la inGacción.
ART. 93.- En el caso de las mGacciones cometidas por menores de edad. para poder recuperar la licencia de conducir sera necesario que quien ejerza la patria poteatad sobre el menor se presente en las oficinas respectivas de la Dirección de Pohcia ? Tránsito. personalmente a efecto de recuperarla.
ART. 04 - Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento, serán consideradas crklito constgurcnte podrán ser exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado.

Gscal. y por
CAPITULO DECIMO NOVENO
DE LA lNCONFORMIDAD
ART. OC - Las personas que tengan dc hechos del mismo. podrán acudir naturales contadas a partir del hecho rcclamacion. y presentare pruebas de
DE PARTICULARES

alguna queja o inconformidad por actos cometidos por personal de transito. derkados ante el Secretario del R. Ayuntamiento o persona que se designe antes de diez dias cometido o del conoeisniento del mismo. Cuando el quejoso haga verbalmente su la misma. se levantará un acta para que aea fumada por éste.

ART. !KSi la inconformidad es mconforme podrá presentar ante el persona capaL para el mismo. deberá rmbidas > anahzadas por la misma Minntcno Público en caso de querella
derivada de aplicación de responsabilidad en algun accidente sin lesionados: cl Secretario del R. Ayuntamiento. el dictamen técnico del accidente. elaborado por ademas. presentar las pruebas que considere necesarias. mismas que deberan ser Autoridad. sin perjuicio de hacer su reclamación y oGecer pruebas ante cl Agente del de cualquiera de las partes.

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Periódico Oficial de Nuevo León del 19/7/2002 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

CountryMexico

Date19/07/2002

Page count55

Edition count658

First edition13/05/2002

Last issue24/04/2024

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