Periódico Oficial de Nuevo León del 13/5/2002 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

PAGINA 58

Monterrey, N.L., Lunes 13 de Mayo de 2002

PERIODICO OFICIAL

ARTICULO 5.- Para la apertura y funcionamiento de establecimientos en los que se venda o consuma cerveza o cualquier otra bebida alcohólica, se requiere de la aprobación del R.
Ayuntamiento en los términos y condiciones que se especifican en el presente Reglamento y en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.
Así mismo, es facultad del R. Ayuntamiento:
I.- Aprobar o negar los permisos de las solicitudes recibidas.
II.- Aprobar o negar los cambios de propietario, de domicilio, de giros y/o ampliaciones de giro.
III.- Revocar los permisos otorgados.
IV.- Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 6.- Los cambios de propietario de permisos, sólo se otorgarán si éstos siguen operando en el mismo domicilio donde fueron autorizados inicialmente, sin modificar el giro.
Una vez autorizado el cambio de propietario, al nuevo titular del permiso, no se le autorizará un cambio de domicilio en por lo menos un año. Lo anterior, sólo si se cumple con los requisitos de este Reglamento.
ARTICULO 7.- Los cambios de domicilio se otorgarán a los titulares de los permisos, sólo si en el nuevo domicilio se cumple con los requisitos de este Reglamento; previa solicitud por escrito y aprobación que realice el R. Ayuntamiento.
ARTICULO 8.- Es facultad del R. Ayuntamiento, del C. Presidente Municipal, Secretario del R. Ayuntamiento, Tesorero Municipal, e Inspectores designados, la aplicación del presente Reglamento.
ARTICULO 9.- Corresponde al C. Presidente Municipal:
I.- Recibir las solicitudes que correspondan, analizarlas y turnarlas al R.
Ayuntamiento, para su autorización o negación en su caso. Esto es, en la sesión correspondiente.
II.- Las que le otorgue el presente Reglamento y demás Leyes aplicables.
ARTICULO lo.- Para la expedición de permisos, cambios de propietario, de domicilio, de giro y/o ampliaciones de giro, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Llenar una solicitud que contenga los datos generales del solicitante.
II.- Anexar un croquis o plano en donde se indique la ubicación del local, señalando la distancia existente entre la negociación y la entrada principal de Centros

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Periódico Oficial de Nuevo León del 13/5/2002 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

CountryMexico

Date13/05/2002

Page count20

Edition count658

First edition13/05/2002

Last issue24/04/2024

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