Periódico Oficial de Morelos del 2/12/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

02 de diciembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Para lo anterior, esta COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN Y GRAN JURADO, encuentra la solicitud de Formación de Causa solicitada por el Licenciado Carlos Andrés Montes Tello, en su calidad de Fiscal Regional Metropolitano de la Fiscalía General del Estado de Morelos y Dictamen emitido por la Junta Política y de Gobierno de este Congreso del Estado, que cumple con los requisitos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el estado de Morelos, y en consecuencia, SE CONSTITUYE EN COMISIÓN
INSTRUCTORA y procede conforme a lo dispuesto por el numeral 25 de la Ley anteriormente citada, a RADICAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE
FORMACIÓN DE CAUSA EN CONTRA DEL
DIPUTADO MARCOS ZAPOTITLA BECERRO, y en términos de lo previsto por la fracción IV del artículo 16
de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el estado de Morelos, se ordena EMPLAZARLO por conducto del Secretario Técnico de esta Comisión Lic. Juan Enrique Ortiz Guadarrama. Por tanto, con copia certificada del presente Acuerdo y de la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, dese VISTA al Diputado Marcos Zapotitla Becerro, para que dentro del término improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que sea notificado, comparezca a señalar domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, designe representante legal que cuente con Cédula Profesional de Licenciado en Derecho, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como para que manifieste lo que en derecho proceda, apercibiéndole que concluido el plazo otorgado, en caso de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho y la Comisión Instructora procederá a dictaminar la solicitud presentada, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado, así como remitirá el Dictamen respectivo ante el Pleno de este Congreso.
Atendiendo a las previsiones del artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en especial, lo previsto en sus fracciones IV
y V, que deben ser objeto de una interpretación sistemática, con relación al diverso precepto 25 de dicho cuerpo normativo; para que dé cumplimiento a la notificación de EMPLAZAMIENTO arriba ordenada, se designa el siguiente procedimiento:

Página 3

1. Partiendo de que el Diputado a notificarse continúa en funciones y, por lo tanto, cuenta con un domicilio laboral dentro de este mismo recinto legislativo, proceda a buscarlo en este último y corra traslado con las constancias correspondientes, así como de ser necesario practique dicha diligencia en el lugar en donde se encuentre dentro del citado recinto legislativo que constituye las instalaciones en las que se encuentran las áreas administrativas en su conjunto, mismas que gozan de inmunidad respecto de autoridades externas, de acuerdo con los artículos 4, fracción VIII, 6 y 8 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
En caso de que encontrara al Diputado en la primera búsqueda, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste, entregándole y corriéndole traslado con este Acuerdo y los documentos arriba señalados que ordena el emplazamiento que contendrá todos los datos de identificación de este procedimiento radicado. El habilitado levantará razón del acto, anotando todas las circunstancias anteriores, recabando la firma o huella digital del emplazado y notificado; de no poder hacerlo o rehusarse, se harán constar tales hechos.
En caso de que el habilitado no encontrare presente al Diputado en la primera búsqueda, le dejará citatorio en el que hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija hábil del día siguiente para que le espere, la determinación que se manda notificar y el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recogiéndole firma o huella digital, o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar, de todo lo cual asentará razón en autos.
Si el Diputado no espera a la citación del habilitado, éste procederá a notificarlo por cédula de notificación personal en el acto, procediendo a entender la diligencia con cualquiera de los presentes siendo mayor de edad, y tratándose del domicilio laboral con cualquiera de su personal dependiente que se encuentre presente, por lo que por conducto de cualquiera de ellos entregará y correrá traslado al Diputado con la cédula y documentos mencionados. El habilitado asentará razón del acto con anotación de las anteriores circunstancias, recogiendo la firma o huella digital de la persona que reciba, o haciendo constar el hecho de no saber firmar o negarse a ello.
2. En caso de que no pueda localizarlo en términos del numeral anterior, gire atento aviso a la Secretaría de Administración y Finanzas de este Congreso del Estado, para que a través de su Dirección de Recursos Humanos, o la Unidad Administrativa competente, proporcione a la brevedad el domicilio personal que tenga registrado del Diputado a notificarse, o bien, dese cumplimiento en los domicilios señalados en el expediente por la Fiscalía correspondiente, y se proceda a apersonarse en aquél y practique la diligencia de mérito.

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Periódico Oficial de Morelos del 2/12/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date02/12/2020

Page count76

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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