Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

30 de abril de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

En virtud de lo anterior, el 06 de abril 2020, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5805, el Acuerdo por el que se reforman y adicionan disposiciones del diverso por el que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el Estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por CORONAVIRUS O COVID-19. El objeto de dicho instrumento fue ampliar el plazo de suspensión hasta el 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el Estado.
No obstante, la atención de la pandemia y las consecuentes medidas que se requieren implementar por parte de todos los sectores están en constante actualización, de forma tal que con fecha 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud Federal, publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, reforma que refiere entre otras cosas, la necesidad de mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, en principio hasta el 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, pero pudiendo dejar de implementarse lo anterior a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2, así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria.
En ese sentido, el 24 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5814, el Acuerdo por el que se reforman y adicionan disposiciones del similar por el que establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el Estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por CORONAVIRUS O COVID-19., por lo que el artículo segundo, inciso c, del referido Acuerdo ahora ordena:
ARTÍCULO SEGUNDO.-
a b
c Se ordena la suspensión temporal inmediata de las actividades de los sectores público, social y privado y aquellas establecidas como no esenciales en Morelos que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y mantener resguardo domiciliario corresponsable, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 30 de mayo de 2020.
Para tal efecto se entenderán como actividades esenciales las que al efecto determine la Secretaría de Salud Federal en el ámbito de su respectiva competencia, y solo serán éstas las que podrán continuar en funcionamiento, con la finalidad de mitigar la dispersión y trasmisión del virus SARSCoV2, disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población morelense.

Página 3

En razón de lo anterior, a fin de evitar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y mantener resguardo domiciliario corresponsable de los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, en su caso, con o sin itinerario fijo, se ha considerado pertinente prorrogar nuevamente los plazos para la verificación, es decir, se amplía el plazo para los vehículos con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo, 7 y 8, engomado rosa, 3 y 4, engomado rojo, 1 y 2, engomado verde, y 9 y 0, engomado azul, que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019 con certificados y hologramas de verificación tipo 1, 2 y 0, con el objeto de que el plazo otorgado, sea igual en tiempo y condiciones para todos los propietarios y poseedores de vehículos automotores y, con ello, se logre mitigar la dispersión y trasmisión del virus SARSCoV2, disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones, la muerte por COVID-19 en la población morelense, y el cumplimiento oportuno de la obligación de verificar, sin hacerse acreedores al pago de la multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria;
por lo que en consecuencia tampoco se requiere que continúen las actividades que realizan los Centros de Verificación Vehicular autorizados en el estado de Morelos, durante el periodo comprendido desde la emisión de este instrumento y hasta el 31 de mayo del año dos mil veinte.
El calendario para realizar la verificación vehicular obligatoria que contempla la ampliación del plazo otorgado mediante el presente Acuerdo, abarcará los periodos siguientes:
ÚLTIMO

PRÓRROGA

COLOR DE

DÍGITO DE LA

DEL

SEGUNDO

ENGOMADO

PLACA DE

PRIMER

SEMESTRE

CIRCULACIÓN

SEMESTRE
FEBRERO,
AMARILLO

ROSA

5Y6

7Y8

MARZO Y

Y

JUNIO

AGOSTO

FEBRERO,
AGOSTO

MARZO Y

Y

JUNIO

SEPTIEMBRE

MARZO, ROJO

3Y4

JUNIO Y
JULIO
JUNIO,
VERDE

AZUL

1Y2

9, 0 Y
PERMISOS

JULIO

SEPTIEMBRE
Y OCTUBRE
OCTUBRE

JULIO Y

Y

AGOSTO

NOVIEMBRE

JUNIO,
NOVIEMBRE

JULIO Y

Y

AGOSTO

DICIEMBRE

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/04/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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