Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CONSTANTINO
MALDONADO
KRINIS, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LAS
FACULTADES
QUE
ME
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS
74, 85-D
Y 85-E, DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN XIII, 13, FRACCIONES III Y VI, 14 Y 33, FRACCIONES VI Y
XIII, DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 2, FRACCIONES I Y IX, 6, FRACCIONES V, XIX Y XXV, 7, 119, FRACCIONES I Y II, Y 174, FRACCIÓN IV, DE LA
LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
MORELOS; 4, 5 Y 6, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, EN
MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN
GENERADA
POR
LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN POR
EL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO APARTADO
5, NUMERALES 5.2. Y 12.2., DEL DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con fecha 25 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5799, el Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del plazo para verificar los vehículos con terminación de placa 5 y 6, engomado amarillo, 7 y 8, engomado rosa, 3 y 4, engomado rojo, 1 y 2, engomado verde, y 9 y 0, engomado azul.
Dicho Acuerdo tiene como objeto establecer la calendarización de la ampliación del plazo para verificar sin hacerse acreedores al pago de la multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria, otorgado a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, en su caso, con o sin itinerario fijo, con la finalidad de que puedan cumplir en tiempo con su verificación, a fin de respetar las acciones ordenadas con motivo de la medida identificada como sana distancia o resguardo domiciliario, dictadas con motivo de la contingencia sanitaria provocada por la presencia en nuestro país y en particular en el estado de Morelos del COVID-19.

30 de abril de 2020

Por ende a fin de mitigar la concentración de personas, disminuyendo en consecuencia los riesgos para la salud, dada la situación de pandemia mundial que acontece, se determinó también la suspensión de las actividades que realizan los Centros de Verificación Vehicular autorizados en el estado de Morelos, durante el periodo comprendido del 24 de marzo al 30 de abril del 2020, precisándose que se trataba de una medida de carácter provisional, que estaría sujeta a los posibles cambios determinados por las autoridades sanitarias y otras autoridades competentes en función de la enfermedad por Coronavirus 2019 o COVID-19.
En ese orden de ideas, es importante señalar que partiendo de las medidas que el Secretario de Salud del Gobierno de México, con fecha 24 de marzo de 2020, emitió en el Diario Oficial de la Federación a través del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
COVID-19, en el cual, entre otras cosas, ordena suspender temporalmente actividades de los sectores público, privado y social que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, desde la entrada en vigencia del Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, se publicó el 27 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5800, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el Estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por Coronavirus o COVID-19, en el cual las Secretarías de Gobierno y de Salud, ambas del Estado de Morelos determinaron la suspensión de actividades no esenciales por un periodo similar a lo mandatado por la Federación.
Ante la evolución de la enfermedad en nuestro país, el Consejo de Salubridad General publicó el 30
de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 COVID-19, en donde se señaló que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Por ello, mediante Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, el Secretario de Salud Federal, José Carlos Alcocer Varela, expidió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que señala en su fracción I que, Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARSCoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/04/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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