Periódico Oficial de Morelos del 11/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Mediante escrito presentado ante este Congreso del Estado en fecha 26 de abril de 2018, el C. Octavio Ortiz Miranda por su propio derecho y en virtud de haber sido servidor público al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada pensión por Invalidez, toda vez que se ubicó en los supuestos establecidos en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, 2.- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado debidamente el expediente respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, es por lo que se sometió al Pleno de la LIV Legislatura para su lectura y aprobación, el Dictamen con Proyecto de Decreto respectivo, determinándose que la cuota mensual de la pensión decretada debería cubrirse a razón del 60% del último salario que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez, de conformidad con el artículo 18, fracción II y segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno el día 04 de abril de 2019, mediante el Decreto Número Ciento Sesenta y Cuatro.
3.- Con fecha 24 de abril de 2019, mediante oficio sin número, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales correspondientes.
4.- Ahora bien, mediante Oficio número OGE/0041/2019, de fecha 08 de mayo de 2019, el Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, primer párrafo, 49 y 70, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, fracción I y tercer párrafo, y 21, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 1, 3 y 4, fracción I, 9
y 10, fracciones I, XIII, y XXXIII, del Reglamento Interior de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía.

11 de marzo de 2020

5.Mediante el Turno No.
SSLyP/DPLyP/P.O.2/0510/19, de fecha 23 de mayo de 2019, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, informó que por acuerdo del Pleno, en Sesión Ordinaria iniciada el día 16 y concluida el día 23 de mayo del año en curso, se determinó turnar a esta Comisión Legislativa las citadas Observaciones para los efectos legales correspondientes.
Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de la Comisión atento a las siguientes:
CONSIDERACIONES
El Titular del Ejecutivo, realiza la única observación en la cual expone lo siguiente:
de conformidad con la parte considerativa del Decreto 164 se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió Dictamen definitivo mediante el cual se determinó un 58% de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, no considerado como Riesgo de Trabajo. No obstante el artículo 2º.
determinó conceder una pensión al 60% del último ingreso mensual del beneficiario, sin que medie explicación alguna que sustente la determinación de ese Poder Legislativo, consistente en que el porcentaje concedido no es coincidente con el contenido en el Dictamen respectivo.

De ahí que el Decreto que se devuelve no se ajusta al principio de legalidad pudiendo inclusive su determinación considerarse como arbitraria, pues como se ha señalado la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es expresa respecto del porcentaje que debe concederse a aquellas personas que se pensionen por invalidez, esto es, en igual porcentaje que el grado de incapacidad del Dictamen médico, siendo que tal determinación causaría perjuicio al erario estatal.
Una vez analizados los argumentos que contienen la presente Observación, así como de la revisión al Dictamen observado y de la documentación que integra el expediente respectivo, esta Comisión Legislativa considera que es procedente la misma;
toda vez que existe imprecisión al haberse determinado de manera indebida en su Artículo 2º, que la cuota mensual de la pensión decretada debería cubrirse a razón del 60% del último salario que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez, siendo que en el Dictamen Definitivo emitido mediante formato ST-4 el Instituto Mexicano del Seguro Social, le determina una invalidez definitiva y permanente no considerada como riesgo de trabajo al 58% cincuenta y ocho por ciento, y siendo acorde con lo previsto en la fracción II, del artículo 18, y segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece que cuando la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño de su función, la cuota mensual por concepto de pensión se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el Dictamen médico, por lo que es procedente realizar el ajuste correspondiente.

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Periódico Oficial de Morelos del 11/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date11/03/2020

Page count192

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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