Periódico Oficial de Morelos del 5/3/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior izquierdo un logo que dice:
FGE, Fiscalía General del Estado. Valor e Integridad.
Morelos.
URIEL
CARMONA
GÁNDARA, FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, 116, FRACCIÓN
IX, Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 32, 79-A Y 79-B
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO
DE
MORELOS;
3, FRACCIONES II Y III, 5, FRACCIONES I Y II, 21, 22, FRACCIONES I, II Y XI, Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO 3, 22 Y 23, FRACCIONES IX
y XXXVIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Fiscalía General del Estado de Morelos en adelante Fiscalía General fue creada como un Organismo Constitucional Autónomo, mediante reforma constitucional local publicada el 15 de febrero de 2018, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5578, garantizando la independencia de la institución de procuración de justicia en la Entidad.
Posteriormente fue publicada el 11 de julio de 2018 en el citado Órgano de difusión, número 5611
Alcance, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, misma que señala en su artículo 3
que la autonomía constitucional de la Fiscalía General, lo es también de carácter financiero; es decir, que cuenta con un presupuesto propio asignado, y, con ello, la potestad del ejercicio de su gasto conforme a la normativa aplicable; lo que implica que no cabe la injerencia de ningún otro Ente Público en el ejercicio y aplicación del presupuesto del Organismo.
Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido que los Organismos Constitucionales Autónomos son aquellos Entes del Estado creados directamente por la Constitución, cuya adscripción no se encuentra localizada con alguno de los poderes tradicionales del Estado. Por lo que, se considera que cuentan con una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado y en uso de la libertad soberana de la que gozan en su régimen interior pueden, según sus necesidades, crear cuantos Órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y 1
consignar las limitaciones pertinentes.
1

ÓRGANOS
AUTÓNOMOS
ESTATALES.
PUEDEN
ESTABLECERSE EN LOS REGÍMENES LOCALES. Novena Época, Registro: 170239, Pleno, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia:
Constitucional, Tesis: P./J. 13/2008 Pág. 1870

05 de marzo de 2020

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que los Organismos Constitucionales Autónomos, deben:
a Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;
b Mantener con los otros Órganos del Estado relaciones de coordinación;
c Contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio 2
de la sociedad.
Por ello, dado que la Fiscalía General cuenta con autonomía financiera y funcional, debe procurar un correcto ejercicio de los recursos que le son asignados para el cumplimiento de sus fines; por lo que la Fiscalía General debe observar las disposiciones conducentes al gasto público y ajustar su actuar a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, señalados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, con independencia de todas las disposiciones jurídicas que regulan el aspecto presupuestal, el control del gasto público de los diversos Poderes y Organismos Autónomos debe ser informado a través de la Cuenta Pública. Conforme el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cuenta Pública es la evaluación de resultados de gestión financiera, la cual debe ajustarse a los criterios señalados por el presupuesto y la Cámara de Diputados será la encargada de la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación define la Cuenta Pública como la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los Poderes de la Unión y los Entes Públicos Federales, cuya irregularidad puede dar lugar a fincar responsabilidades y a la imposición 3
de sanciones resarcitorias.
2

ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS
CARACTERÍSTICAS. Novena Época, Registro: 170238,Tesis: P./J.
12/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, febrero de 2008, Pág. 1871, Jurisprudencia.
3 CUENTA
PÚBLICA.
OBJETO
DE
SU
REVISIÓN
Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONFORME
AL
RÉGIMEN
CONSTITUCIONAL VIGENTE A PARTIR DE 1999. Novena Época, registro: 178001, Tesis: P. XXVI/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Julio de 2005, , Pág. 919,

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 5/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date05/03/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031