Periódico Oficial de Morelos del 4/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

04 de marzo de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE
PROTECCIÓN CIVIL DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos.
Artículo 2. En el Estado son autoridades responsables de la aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento:
I. El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
II. El Consejo Estatal de Protección Civil;
III. La Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos;
IV. Los Presidentes Municipales del Estado de Morelos;
V. Los Consejos Municipales de Protección Civil; y, VI. Las Coordinaciones Municipales de Protección Civil.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley General de Protección Civil y 3 de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos; y, demás ordenamientos vigentes relacionados con la materia, se entenderá por:
I. Alto Riesgo, a la probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia, siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes del estado de Morelos, sus bienes y entorno;
II. Asesor, a toda persona física o moral que se encuentre debidamente certificada por la Escuela Estatal o, en su caso, por las instituciones educativas, públicas o privadas, que tengan capacidad académica en las materias que se vinculen con la Protección Civil;
y, con registro actualizado federal o estatal expedido por la autoridad de protección civil competente, para que pueda llevar a cabo acciones de asesoría, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y de riesgos en materia de Protección Civil;
III. Atlas Municipal de Riesgos, al sistema integral de información de cada Municipio de la Entidad, respecto de los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables de su territorialidad;
IV. Autoridad de Protección Civil, a la Coordinación Estatal y a cada Coordinación Municipal de Protección Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia;

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V. C5, al Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
VI. Capacitador, a toda persona física o moral que enseñe a utilizar un recurso con relación a las brigadas en materia de Protección Civil, como pueden ser simulacros, primeros auxilios, formación de brigadas, búsqueda y rescate, espacios confinados y demás funciones que establece la Ley;
VII. CEEPHS, al Comité Estatal de Evaluación del Programa Hospital Seguro;
VIII. Centro Municipal, al Centro Municipal de Operaciones de Protección Civil, como instancia operativa que integra el sistema, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyen a facilitar a los integrantes del Sistema Municipal la oportuna y adecuada toma de decisiones;
IX. Certificación, a la actividad con la que se garantiza que determinado servicio, proceso o persona cumple con las exigencias marcadas en las diferentes Normas Oficiales Mexicanas vigentes;
X. Concentración masiva, a la excesiva cantidad de personas, en lugares públicos o privados tales como estadios, teatros, vía pública, en ocasión de fiestas religiosas o populares, espectáculos musicales o teatrales, lúdicos, deportivos, en un evento planificado o espontáneo, en un sitio de reunión de tipo abierto o cerrado, sea temporal o permanente, generando una situación de riesgo;
XI. Equipo de protección personal, al conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de las actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo correspondiente se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal;
XII. Formato PDF, al formato de documento portable para almacenar documentos, que combina texto e imágenes;
XIII. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Inspección, al acto administrativo de la Autoridad de Protección Civil, mediante el cual se realiza la vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable;
XV. Inspector, al servidor público designado por la Autoridad de Protección Civil que corresponda, para practicar visitas de inspección;
XVI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XVII. Plan operativo, al diseño, desarrollo e implementación de acciones en la Unidad Interna de Protección Civil para responder mejor ante los escenarios de emergencia o desastre que llegase a enfrentar la organización, reduciendo al mínimo o atenuando el impacto de tales incidentes;

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Periódico Oficial de Morelos del 4/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date04/03/2020

Page count84

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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