Periódico Oficial de Morelos del 4/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024; y, un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, INCISO B; y, XXVI; 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN II, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, 22, FRACCIONES XIII Y XXVI, 43, 44 Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 1, 72 Y 73
DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal corresponde al Gobernador del Estado, mismo que se encuentra debidamente facultado para expedir los Reglamentos que resulten necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales, a fin de proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de las Leyes y el buen despacho de la Administración Pública Estatal.
La protección civil constituye una prioridad en las acciones que el Estado debe llevar a cabo, a fin de salvaguardar la vida de los ciudadanos, sus bienes y el entorno; y para tal efecto es necesario contar con legislación adecuada, actualizada, eficaz; y, completa;
es decir, prever que en esta materia existan en la Entidad todos los lineamientos y disposiciones reglamentarias que coadyuven en la consecución del objetivo inmediato de la protección civil, que consiste en la prevención mediante la educación, capacitación y cultura de la protección civil, que permitan a la población actuar corresponsablemente.
En materia de Protección Civil, resulta fundamental establecer la normativa que regule la coordinación entre los diversos niveles de Gobierno, la participación y colaboración de todos los entes involucrados en ella; es decir, del Gobierno Estatal y Municipal, de las Unidades de Protección Civil Estatal y Municipales, de las organizaciones civiles relacionadas con la materia, de los grupos voluntarios, de los profesionales acreditados y de la población en general, a fin de alcanzar los objetivos enunciados en la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos.

04 de marzo de 2020

Es así que con fecha 16 de enero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5569, la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, misma que rige actualmente en esta materia.
El espíritu de creación de dicho ordenamiento fue mejorar la aplicación de la Ley, mediante la supresión o modificación de algunos términos y la inclusión o ampliación de algunas normas que se consideró se habían omitido en la legislación anterior, lo cual obliga a incorporar tales disposiciones en el presente ordenamiento, toda vez que la reglamentación vigente no las prevé.
En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Transitorio Cuarto de la citada Ley, resulta necesaria la expedición del Reglamento de la misma, lo cual hace inminente la publicación del presente ordenamiento, para atender lo dispuesto por la referida Ley y velar porque todas las medidas de seguridad, prevención y emergencia sean aplicadas, sancionadas y ejecutadas, tal y como lo determina la misma y ahora también el presente ordenamiento;
anteponiendo en todo momento la salvaguarda de las personas, su patrimonio y el entorno en el que se desenvuelven.
Cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la citada Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, es materia de reglamentación lo concerniente a los requisitos para la integración de las Unidades Internas de Protección Civil; no obstante ello, resulta que en el momento oportuno la Coordinación Estatal de Protección Civil emitirá al respecto la Guía para la Integración de las Unidades Internas de Protección Civil, en virtud de que no se estima viable exigir requisitos genéricos, dadas las condiciones y características de cada Dependencia, establecimiento o instalación.
Es importante señalar que la expedición del presente instrumento se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
La expedición del presente Reglamento resulta apegada y congruente con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, en fecha 16 de abril de 2019, mismo que en su Eje Rector 1 denominado PAZ Y SEGURIDAD PARA LOS
MORELENSES, establece objetivos, estrategias y líneas de acción en materia de Protección Civil, entre los cuales destaca el objetivo estratégico 1.9, consistente en salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y su entorno ante los fenómenos perturbadores; así como la estrategia 1.9.1 para preparar a la población ante la factibilidad de alguna contingencia derivada de amenazas naturales y antropogénicas y la estrategia 1.9.2 tendiente a preparar y coordinar acciones para atender cualquier contingencia en el Estado.

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Periódico Oficial de Morelos del 4/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date04/03/2020

Page count84

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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