Periódico Oficial de Morelos del 9/10/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

09 de octubre de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

V.- Por lo que, una vez satisfechos los requisitos de la ley, se desprende que la Reforma al Decreto Número Cuatrocientos Sesenta y Cinco, de fecha 13 de marzo de 2002, encuadra en lo previsto por el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 64 y 65
fracción II, inciso a y b, párrafo tercero, inciso c y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente también conceder la pensión por Viudez a favor de la concubina supérstite.
En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
EL
DIVERSO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO, DE FECHA TRECE DE MARZO
DE DOS MIL DOS, PUBLICADO EL VEINTE DEL
MISMO MES Y AÑO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS
No. 4177, para quedar como sigue:
No obstante lo anterior, y al haberse asignado un nuevo número de Decreto al Dictamen que nos ocupa, es por lo que para evitar posible confusión de que existan dos Decretos Pensionatorios en relación a la pensión por Orfandad, es por lo que atendiendo a la recomendación del Titular del Ejecutivo, se determinará de manera expresa la abrogación del Decreto Número Cuatrocientos Sesenta y Cinco.
Por todo lo anteriormente expuesto se considera parcialmente fundada la observación hecha valer, por lo que procede llevar a cabo la corrección al Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres, mediante el que se concede pensión por Orfandad a las C.C. Fátima del Consuelo y María Fernanda de apellidos Castillo Diego, y pensión por Viudez a la C.
Leonor Diego Hernández.
El Titular del Ejecutivo, realiza una segunda observación en la cual expone lo siguiente:
con independencia de lo anterior, el legislador también es omiso en motivar el acto legislativo de mérito, por cuanto a las pensiones concedidas por orfandad, lo anterior máxime cuando de conformidad con lo señalado en el apartado de Consideraciones fracción I, del Decreto 465 referido, se desprende lo siguiente:
Se transcribe.
Esto es, al momento de la solicitud de la pensión, 24 de septiembre de 2001, las beneficiarias tenían 3 años de edad; posteriormente el 20 de marzo de 2002, se publicó el Decreto 465, de ahí que hasta la fecha han transcurrido cerca de 16 años. En tal virtud, además conforme la información proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, se corroboró que las referidas pensionadas por Orfandad nacieron el 28 de junio de 1998, por lo que a la fecha tienen 19 años de edad, de acuerdo a sus actas de nacimiento, es decir, han llegado a la mayoría de edad. Así las cosas, los artículos 64 y 65
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos señalan lo siguiente:

Página 3

Se transcriben En ese orden, concatenado lo anterior se desprende que en la expedición del Decreto se debieron establecer por el legislador las consideraciones que llevaron a conceder de nueva cuenta pensión por Orfandad a las ciudadanas Fátima del Consuelo y María Fernanda, ambas de apellidos Castillo Diego, es decir, en razón de que éstas ya no son menores de edad, el legislador debió establecer en la parte considerativa la hipótesis en la que se funda la emisión del nuevo Decreto, esto es, si las referidas ciudadanas continúan estudiando o se encuentran imposibilitadas física o mentalmente para trabajar.

Por lo expuesto y fundado, se solicita respetuosamente a ese Congreso Local, que en cuanto a la materia procesal se reconsidere el contenido del aprobado DECRETO NÚMERO DOS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, POR EL
QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A
LAS CIUDADANAS FÁTIMA DEL CONSUELO Y
MARÍA FERNANDA DE APELLIDOS CASTILLO
DIEGO, Y PENSIÓN POR VIUDEZ, A LA C. LEONOR
DIEGO HERNÁNDEZ.
Esta Comisión Dictaminadora una vez analizado lo antes expuesto, llega a la conclusión de que parcialmente le asiste la razón a ese Poder Ejecutivo, lo anterior toda vez que la parte final del apartado de Consideraciones del Decreto observado se señaló expresamente lo siguiente:
Asimismo, el 13 de octubre de 2017, mediante escrito de la misma fecha, exhibió la siguiente documentación:

- Copia certificada del acta de nacimiento expedida con fecha 08 de noviembre de 2017, por la Directora General del Registro Civil en Cuernavaca, Morelos, en la que se certifica que la C. Fátima del Consuelo Castillo Diego, nació en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en fecha 28 de junio de 1998.
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida con fecha 08 de noviembre de 2017, por la Directora General del Registro Civil en Cuernavaca, Morelos, en la que se certifica que la C. María Fernanda Castillo Diego, nació en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en fecha 28 de junio de 1998.
- Constancias de Estudios de las C.C. Fátima del Consuelo y María Fernanda ambas de apellidos Castillo Diego, de fecha 07 de noviembre de 2017, expedidas por el Jefe de Servicios Escolares de la Universidad La Salle Cuernavaca, con clave de centro de trabajo S.E.P. 17MSU0090Y y con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación Pública, Acuerdo No. 952107 de fecha 16
de marzo de 1995, a fin de acreditar la condición de estar estudiando las mencionadas descendientes beneficiarias del finado José Leonardo Castillo Pombo.

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Periódico Oficial de Morelos del 9/10/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date09/10/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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