Periódico Oficial de Morelos del 9/10/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado ante este Congreso del Estado en fecha 07 de octubre de 2016, la C. Leonor Diego Hernández por su propio derecho y en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado José Leonardo Castillo Pombo, solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada pensión por Viudez, toda vez que se ubica en los supuestos establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado para gozar de dicha prestación de seguridad social.
2.- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado debidamente el expediente respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, así como haber verificado la relación de concubinato que existió con el finado pensionado, se sometió al Pleno de esta Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 07 y concluida el 13 de diciembre de 2017, mediante el Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres, por el que se concede pensión por Orfandad a las C.C. Fátima del Consuelo y María Fernanda de apellidos Castillo Diego, y pensión por Viudez, a la mencionada Leonor Diego Hernández.
3.- Con fecha 31 de enero de 2018, mediante oficio sin número, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales correspondientes.
4.- Derivado de lo anterior, mediante oficio número SG/042/2018, de fecha 15 de febrero de 2018, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II
y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía.

09 de octubre de 2019

5.Mediante el Turno No.
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1911/18, de fecha 01 de marzo del año en curso, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, informó que por Acuerdo del Pleno en la Sesión Ordinaria iniciada el 22 de febrero y concluida el 01 de marzo del año en curso, se determinó turnar a esta Comisión Legislativa las citadas Observaciones para los efectos legales correspondientes.
Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de la Comisión atento a las siguientes:
CONSIDERACIONES
El Titular del Ejecutivo, en primer término realiza una primera observación en la cual expone lo siguiente:
Así las cosas, derivado de que el 03 de septiembre de 2001, sobrevino el deceso del finado José Leonardo Castillo Pombo, se publicó en el citado Órgano de difusión oficial el Decreto número 465, el 20 de marzo de 2002, instrumento mediante el cual se otorgó pensión por Orfandad a favor de las menores Fátima del Consuelo y María Fernanda, ambas de apellidos Castillo Diego, ello en razón del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, y a cargo de la Secretaría de Hacienda.
En ese sentido, del análisis realizado al Decreto que nos ocupa se advierte que no fue abrogado el referido Decreto número 465, o bien, reformado, por lo que podría entenderse que subsiste en sus términos y, por lo tanto, dar lugar a que las pensionadas por orfandad aleguen su vigencia e intenten el cumplimiento de los derechos previstos en aquél, con independencia de la emisión del Decreto que nos ocupa.

En tal virtud, es necesaria la intervención de ese Poder Legislativo, a efecto de aclarar y agotar los extremos del acto legislativo que nos ocupa, es decir, determinar de manera expresa en una Disposición Transitoria la abrogación del DECRETO NÚMERO
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, POR EL
QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD, A
LAS MENORES FÁTIMA DEL CONSUELO Y MARÍA
FERNANDA, DE APELLIDOS CASTILLO DIEGO, HIJAS DEL FINADO JOSÉ LEONARDO CASTILLO
POMBO, de esta manera se evitaría la existencia de dos Decretos que concedan pensión por Orfandad a las mismas beneficiarias.
Una vez analizados los argumentos que contienen la presente Observación, así como de la revisión al Dictamen observado y de la documentación que integra el expediente respectivo, esta Comisión Legislativa considera que es parcialmente procedente la observación que nos ocupa, ya que si bien, no fue abrogado el Decreto 465, porque la intención del Legislador no era esa, sino de reformarlo, esto es que solamente fuera modificado, para el efecto de que dicho Decreto no sólo fuera por Orfandad, sino por Viudez también, ya que la pensión por Orfandad primeramente otorgada, era desde un principio y es actualmente procedente en todos sus términos, lo anterior se corrobora ya que en el Considerando V del Decreto observado textualmente se consignó lo siguiente:

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Periódico Oficial de Morelos del 9/10/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date09/10/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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