Periódico Oficial de Morelos del 26/9/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

26 de septiembre de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

La mecánica legislativa es que para las comparecencias se le notifica formalmente al Secretario de Despacho o al servidor público con antelación y se le indica el tema o temas del motivo de su comparecencia, de tal manera que el servidor público ésta en Pleno conocimiento del porque se le manda a comparecer y presentarse puntualmente, por lo que deberá estar preparado con su informe y contestar con veracidad las preguntas respectivas que le formulen los Diputados y Diputadas.
El testimonio de dichos servidores públicos que comparecen por lo general queda video grabado, como prueba de sus declaraciones que expresó, y si con posterioridad se acredita que lo que informó o mencionó no es lo correcto, fue falsa u omitió información entonces encuadra en el delito penal de Declaración falsa ante autoridad, tipificado en el artículo 221 del Código Penal Vigente.
Coincidimos con la iniciadora que se debe reformar el artículo 36 en su fracción XIX de la Ley Orgánica del Congreso del Estado para contemplar el apercibimiento de que los servidores públicos que comparezcan ante los Diputadas o Diputados en Pleno o en Comisiones debe tomárseles la protesta de conducirse con verdad por parte del Presidente del Congreso apercibiéndolo de las consecuencias legales de no hacerlo.
Con esta reforma se logrará brindar mayor certeza y credibilidad a las comparecencias de los servidores públicos, mejorando el conocimiento de los temas a tratarse para la toma de decisiones que mejoren las condiciones de funcionamiento de la Administración Pública en favor de los morelenses.
VII.ESTIMACIÓN
DEL
IMPACTO
PRESUPUESTARIO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Morelos, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16, primer y segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, que cita:
Artículo 16. Toda Iniciativa de Ley o Decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del Proyecto.
En ese tenor, esta Comisión Dictaminadora advierte que al tratarse de una reforma que implica únicamente el tener un documento original dentro de los expedientes oficiales de las Iniciativas, Decretos o Propuestas de Acuerdo Legislativos, los cuales son remitidas al Ejecutivo no implica mayor erogación de egresos para este H. Congreso del Estado de Morelos, ya que únicamente implica el generar por DUPLICADO o en su caso TRIPLICADO dichas documentales, con las firmas autógrafas respectivas.

Página 29

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN
XIX DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA
PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.
ÚNICO.- Se reforma la fracción XIX del artículo 36 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 36.-
I. a la XVIII.
XIX. Conceder el uso de la palabra en la Tribuna a los servidores públicos que comparezcan ante el pleno, apercibiendo a que se conduzca con verdad, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 221 del Código Penal para el Estado de Morelos;
XX. a la XXXII.-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan a la presente reforma.
SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para efectos de su divulgación.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día once de julio y concluida el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Ariadna Barrera Vázquez, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 26/9/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date26/09/2019

Page count32

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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