Periódico Oficial de Morelos del 26/9/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 28

PERIÓDICO OFICIAL

Por lo que los Secretarios de Despacho y demás servidores públicos que se le tome protesta pueden encuadrar en esta conduzca si se demuestra que sus declaraciones que realice en las comparecencias son falsas, podrán incurrir en este delito.
V.PROPUESTA
LEGISLATIVA
CONCLUSIONES:
A efectos de facilitar los alcances de las reformas propuestas, se realiza el siguiente cuadro comparativo:
TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Artículo 36.- Son atribuciones
Artículo 36.- Son atribuciones
del
del
Presidente de la Mesa
Presidente
de
la
Mesa
Directiva:
I. a la XVIII.

Directiva:
I. a la XVIII.

XIX. Conceder el uso de la
XIX. Conceder el uso de la
palabra en la Tribuna a los
palabra en la Tribuna a los
servidores
públicos
que
servidores
públicos
comparezcan ante el pleno;

comparezcan
ante
XX. a la XXXII.-

apercibiendo a que se conduzca con verdad, en términos de lo
el
que pleno,
dispuesto en el primer párrafo del artículo 221 del Código Penal
para
el
Estado
de
Morelos;
XX. a la XXXII.-

VI.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA:
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Reglamentos, Investigación, Prácticas y Relaciones Parlamentarias del Congreso del Estado de Morelos, estipuladas en la fracción I del artículo 83 bis de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, además de lo previsto en la fracción II del artículo 104 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general, la Iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
En primer lugar, el artículo 40, fracción II de la Constitución Local dispone que le corresponde al Poder Legislativo la facultad de expedir, aclarar, reformar, derogar, o abrogar Leyes. Así mismo, el numerario 42, fracción II de la Constitución de la entidad establece el derecho de los Diputados de presentar Iniciativas de Ley o de reformas; de igual forma la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos e el arábigo 18, fracción 4, estipula el derecho de presentar Iniciativas ante el Pleno del Congreso.
Así las cosas, la legitimación del iniciador se acredita para dar inicio al proceso legislativo en virtud de que el mismo encuadra en las hipótesis antes referidas.
En segundo lugar, esta Comisión Dictaminadora es competencia para conocer y dictaminar el presente asunto en términos de los artículos 83 bis, fracción I, Da la Ley Orgánica para el congreso del Estado de Morelos y, 38, 40, fracción II, de la Constitución Local.

26 de septiembre de 2019

Esta Comisión Legislativa considera que la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, así como que Reglamento, emanan de Constitución Local, y esta a su vez deriva de la Constitución Federal.
Dicha Ley Orgánica va encaminada a normar la organización interna de esa soberanía de modo que cumpla su función legislativa así como su encomienda constitucional, por ello, para el estudio y análisis de la iniciativa se toma como criterio rector la compatibilidad de la iniciativa con las normas generales y con la Constitución Local y Federal, por consiguiente, todo lo incompatible y contrario a la constitución local y federal será estimado improcedente.
Precisado lo anterior, esta Comisión Dictaminadora procede al análisis de la propuesta de reforma contenida en la Iniciativa a saber:
Que de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Federal, el Estado debe garantizar el derecho a la información, por lo que, al referirse la presente Iniciativa de las y los Diputados podrán citar a comparecer a los servidores públicos para que informen o aclaren lo relacionado con el ejercicio de sus funciones o de las instituciones que tiene a su cargo, con el fin de que los propios diputados conozcan el estado que guarda cada asunto y la ciudadanía también lo conozcan para ejercitar este derecho a la información fidedigna y de participación ciudadana.
La iniciadora menciona que al momento de comparecer los Secretarios de Despacho y los servidores públicos ante el Congreso para informar sobre la glosa de Gobierno, ya sea para aclararlo, ampliarlo o corregir, muchas veces los pronunciamientos no son veraces, los datos no son precisos o son incompletos, por lo que caen en contradicciones o falsedad, provocando que la ciudadanía y la opinión publica ya no crea en las comparecencias como medio para obtener datos claros y contundes para conocer los pormenores que guarda la Administración Pública, así mismo cada Secretario o servidor público responde lo que quiere, y como quiere ante los interrogatorios que realizan los Diputados.
Derivado de lo anterior coincidimos en que los servidores públicos, como Secretarios de Despacho o servidores públicos de los Organismos Autónomos, que comparezcan ante el Congreso deben conducirse con verdad y responder a cada pregunta con la seriedad y objetividad que se requiere.
Caso contrario, y una vez que se le haya tomado la protesta para que se conduzca con verdad, el servidor público que se le acredite que sus declaraciones son falsas, inciertas, ocultas o contradictorias, podrá ser denunciado ante el Ministerio Público por el delito de falsedad ante autoridad; propuesta con la que estamos totalmente de acuerdo, ya que la descripción del tipo penal determina que puede ser ante alguna autoridad que en esta hipótesis, es el Poder Legislativo.

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Periódico Oficial de Morelos del 26/9/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date26/09/2019

Page count32

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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