Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a Con 28 años de servicio 100%;
b Con 27 años de servicio 95%;
c Con 26 años de servicio 90%;
d Con 25 años de servicio 85%;
e Con 24 años de servicio 80%;
f Con 23 años de servicio 75%;
g Con 22 años de servicio 70%;
h Con 21 años de servicio 65%;
i Con 20 años de servicio 60%;
j Con 19 años de servicio 55%; y, k Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
TERCERO.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional declaró la invalidez parcial del Decreto número 1522, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5484, el día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió Pensión por Jubilación a la C. Martha Renata Flores Contreras, habiéndose determinado en el mismo que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Determinando además que este Congreso del Estado en ejercicio de sus facultades deberá modificar el Decreto impugnado, únicamente en la parte materia de la invalidez, debiendo establecer de manera puntual quien se hará cargo del pago de la pensión y asignando los recursos necesarios para el pago de dicha prestación; en virtud de lo anterior, se desprende que la reforma al referido Decreto, encuadra en lo previsto por el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado de Morelos; 57, 58 y 64 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS, PUBLICADO EL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS
MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO, NÚMERO
5484, para quedar como sigue:

24 de junio de 2019

CONSIDERACIONES
I.- En fecha 11 de agosto de 2016, la C. Martha Renata Flores Contreras, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y Carta de Certificación de Salarios expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad de la C. Martha Renata Flores Contreras, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 1 mes, 25 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial Judicial B
Supernumeraria, comisionada en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, del 15 de agosto de 1994 al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial D
Base, adscrita al Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, del 23 de febrero de 1995 al 31 de marzo de 1996; Temporal e Interinamente Actuaria, adscrita al Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de abril al 30 de septiembre de 1996; Temporal e Interinamente Actuaria, adscrita al Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de octubre al 17 de diciembre de 1996; Temporal e Interinamente Actuaria, adscrita al Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 02 al 16 de enero de 1997; Actuaria, adscrita al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 16 de enero al 01 de octubre de 1998; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Menor del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 02 de octubre de 1998 al 01 de septiembre de 1999; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 02 al 08 de

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Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/06/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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