Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

24 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es fundada la Controversia Constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto mil quinientos veintidós, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta sentencia.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 163/2017, declara la invalidez parcial del Decreto número 1522, publicado el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe reformarlo, atendiendo a los lineamientos contenidos en la citada Controversia.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y, III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A.- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del gobierno o del municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y, IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a.- Con 30 años de servicio 100%;
b.- Con 29 años de servicio 95%;
c.- Con 28 años de servicio 90%;
d.- Con 27 años de servicio 85%;
e.- Con 26 años de servicio 80%;
f.- Con 25 años de servicio 75%;
g.- Con 24 años de servicio 70%;
h.- Con 23 años de servicio 65%;
i.- Con 22 años de servicio 60%;
j.- Con 21 años de servicio 55%; y, k.- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

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Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/06/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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