Periódico Oficial de Morelos del 8/12/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 188

PERIÓDICO OFICIAL

En ese orden, la deuda pública es definida por la doctrina como el conjunto de obligaciones contraídas por un Estado o una de sus subdivisiones políticas, cada una de las cuales es el resultado de una operación de crédito; a fin de ampliar los ingresos presentes para hacer frente en forma inmediata a las exigencias de la comunidad; pero debe contraerse de modo que sea una deuda activa, destinada a la inversión en obras públicas productivas y al mejoramiento en la prestación de los servicios públicos.
En ese sentido, la Iniciativa materia del presente Dictamen, pretende, de manera concreta, que las Entidades el Estado, los Municipios; los organismos descentralizados estatales o municipales; y las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria que pretendan contraer una obligación directa, y esta no sea considerada como deuda pública, cumplan además con el requisito de que dicha obligación quede totalmente pagada a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente.
Es decir, se pretende la adición de un requisito más para que una obligación no sea deuda pública, requisito que se considera pertinente, necesario y complementario con relación a los ya establecidos.
Pues si bien, el crédito es una fuente sana de recursos cuando se recurre a él para complementar los recursos ordinarios, ampliando la capacidad del gobierno para construir obras públicas sin acudir a la imposición de nuevos gravámenes o elevar las tasas ya existentes.
Así las cosas, contrario sensu aquellas obligaciones que no queden liquidados a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, serán deuda pública; además, se restringe a dichas entidades para que no contraten empréstitos o créditos durante los últimos tres meses de la administración.
De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora coincide con el iniciador en la adición del citado requisito y de la prohibición mencionada, pues de esta manera se tendrá una mayor observancia con relación a las finanzas del Estado, y de las administraciones venideras; evitando comprometer sus ingresos en las liquidaciones respectivas.
Esta Comisión considera además que el Gobernador Constitucional del Estado, tiene las facultades para lograr y mantener la disciplina en las finanzas públicas, y al mismo tiempo establecer mecanismos financieros que permitan fortalecer dichas finanzas con una oportuna rendición de cuentas y optimización en el uso de los recursos.
En lo general, pues, se encuentran coincidencias entre el marco normativo, los argumentos expuestos por el iniciador y la valoración realizada por este órgano colegiado de la Asamblea Legislativa.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

08 de diciembre de 2015

DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
MORELOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos para quedar como sigue:
Artículo 9.- No constituirán deuda pública, las obligaciones directas a corto plazo que se contraigan por las entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.Se trate de créditos o empréstitos quirografarios;
II.- Se contraten a un plazo menor o igual a un año;
III.- Estos créditos o empréstitos queden totalmente pagados a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente; y IV.- El saldo total acumulado de estos créditos o empréstitos no exceda el 5% cinco por ciento de los ingresos ordinarios del ejercicio fiscal correspondiente.
Las obligaciones a que se refiere el presente artículo, quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley.
Las entidades no podrán contratar créditos o empréstitos en los términos establecidos en el presente artículo durante los últimos tres meses de su administración.
TRANSITORIOS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 8/12/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date08/12/2015

Page count188

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