Periódico Oficial de Morelos del 8/12/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 186

PERIÓDICO OFICIAL

Menciona que la adquisición de financiamiento a corto plazo tiene ventajas inherentes a su naturaleza;
sin embargo, conlleva riesgos significativos para las administraciones públicas. En la actualidad existen experiencias negativas a nivel nacional asociadas con la desvirtuada contratación de deuda a corto plazo por parte de administraciones salientes durante su último año de gobierno, sin que las mismas cuenten con las previsiones presupuestales para su liquidación, generándose con ello crisis recurrentes que se transfieren a los Gobiernos entrantes iniciando su periodo con una carga financiera considerable que limita su operación y pone en riesgo el equilibrio de las finanzas públicas.
Pretende respaldar la política de disciplina financiera desarrollada por el Gobierno Federal y la propia de la Administración estatal, por lo que es necesario realizar las adecuaciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, que permitan reconocer las virtudes financieras que representan los créditos a corto plazo, pero estableciendo a su vez medidas de responsabilidad hacendaria que aseguren que los contratantes de este tipo de obligaciones sean también los responsables de su liquidación, entregando finanzas públicas libres de estos gravámenes.
Por otro lado indica que se realizaron adecuaciones de redacción y gramaticales, algunas tendentes a modificar el uso correcto de mayúsculas, comas y puntos ortográficos, sin perjuicio de respetar el formato de redacción en el que se encuentra construida la Ley objeto de reforma.
Destaca el hecho de que la presente Iniciativa no requiere del estudio de impacto presupuestario a que refieren los artículos 97 y 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos; en razón, de que tal análisis está encaminado a hacer evidente la fuente de riqueza de la que se echará mano para hacer frente a las consecuencias que pudiera generar una reforma, a fin de prever la plena solvencia de un gasto.
Se refiere que la iniciativa materia de dictamen tiene por objeto establecer las bases para la contratación de obligaciones a corto plazo garantizándose que los contratantes de este tipo de obligaciones sean los responsables de su liquidación, sin que ello impacte en el presupuesto de egresos del Estado.
Señala que el Gobierno del Estado de Morelos, tiene como premisa básica lograr y mantener la disciplina en las finanzas públicas, y al mismo tiempo establecer mecanismos financieros que permitan fortalecer dichas finanzas con una oportuna rendición de cuentas y optimización en el uso de los recursos.
En congruencia con ello, el marco regulatorio debe asegurar la plena responsabilidad, transparencia y disciplina en el manejo de las finanzas y de la deuda pública por parte del Estado, los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, en tal virtud, se incluyó en el eje rector número 5, del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5080 segunda sección, de fecha veintisiete de marzo de 2013, denominado Morelos transparente y con democracia participativa, como objetivo estratégico, promover el ejercicio eficiente de los recursos públicos.

08 de diciembre de 2015

Finaliza indicando que la iniciativa de mérito tiene como objeto establecer los fundamentos alrededor de la contratación de créditos a corto plazo, misma que constituirá un precedente para homologar las disposiciones locales con la reforma realizada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública y disciplina financiera.
III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
DICTAMINADORA
La Comisión que dictamina, en principio, coincide con la Iniciativa del Ejecutivo Estatal, al establecer las bases para la contratación de obligaciones a corto plazo, garantizándose que los contratantes de este tipo de obligaciones sean los responsables de su liquidación.
Derivado de la exposición de motivos de la mencionada Iniciativa y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone el iniciador, en comparación al texto vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos Artículo
9.-

No
constituirán
Artículo
9.-

No
constituirán
deuda pública, las obligaciones
deuda pública, las obligaciones
directas a corto plazo que se
directas a corto plazo que se
contraigan por las entidades,
contraigan por las entidades,
cuando
cuando
se
cumplan
los
se
cumplan
los
siguientes requisitos:

siguientes requisitos:

I.- Se trate de empréstitos o
I.-

créditos quirografarios;

empréstitos quirografarios;

II.- Su vencimiento y pago se
II.- Se contraten a un plazo
realicen en el mismo ejercicio
menor o igual a un año;

fiscal
en
el
que
Se trate de créditos o
sean
contratadas; y III.- El saldo total acumulado de
III.- Estos créditos o empréstitos
estos empréstitos o créditos no
queden totalmente pagados a
exceda al 5% Cinco por ciento
más tardar tres meses antes de
de los ingresos ordinarios, del
que concluya el periodo de
ejercicio fiscal correspondiente.

gobierno de la administración
Las
correspondiente; y
obligaciones
refiere
el
quedarán requisitos
a
que
se
presente
Artículo,
IV.- El saldo total acumulado de
sujetas
a
los
estos créditos o empréstitos no
información
exceda el 5% cinco por ciento
de
previstos en esta Ley.

de los ingresos ordinarios del ejercicio fiscal correspondiente.
Las
obligaciones
refiere
el
a
que
se
presente
artículo,
quedarán
sujetas
a
requisitos
de
los
información
previstos en esta Ley.
Las
entidades
no
podrán
contratar créditos o empréstitos en los términos establecidos en el presente artículo durante los últimos
tres
administración.

meses
de
su

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Periódico Oficial de Morelos del 8/12/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date08/12/2015

Page count188

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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