Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

29 de octubre de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Siendo que en términos del propio dispositivo citado, la función de seguridad pública comprende la prevención especial y general de los delitos; la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de delitos y conductas antisociales tipificadas como tales; la reinserción social del individuo y la reintegración social y familiar del adolescente, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y las demás leyes aplicables a la materia.
A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, el sistema jurídico mexicano sufrió uno de sus más grandes cambios paradigmáticos, en especial en materia de derechos humanos; dicha reforma tuvo su origen, entre otros factores, en las resoluciones emanadas de tribunales internacionales en la materia en contra del Estado Mexicano.
En la sentencia pronunciada el dieciséis de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso CASO GONZÁLEZ Y
OTRAS CAMPO ALGODONERO VS. MÉXICO, específicamente del voto particular del juez Diego García-Sayán, se aprecia que los Estados están obligados a establecer políticas generales de orden público que protejan a la población de la violencia delincuencial. Esta obligación tiene progresiva y decidida prioridad dado el contexto de creciente 5
criminalidad en la mayoría de países de la región.
La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.
Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus 6
bienes y derechos.
Para José Antonio González Fernández el orden público es una condición necesaria para la subsistencia del Estado mismo, sin él se está en presencia de una sociedad desordenada, gobernada por el caos y la anarquía, circunstancias que conducen al Estado a su autodestrucción. En efecto, en una sociedad donde el orden y la paz públicos no tengan un papel fundamental difícilmente puede hablarse de ejercicio de libertades individuales y salvaguarda de derechos. El orden público es el sustento de la cohesión social que motiva la existencia del Estado, de ahí que su preservación sea requisito esencial para la conservación y desarrollo de las libertades y derechos del individuo como ser social. Puede afirmarse que la función de seguridad pública en su tutela del orden y paz públicos tiene como objetivo 7
principal la conservación del Estado de derecho 5

Consejo de la Judicatura Federal, sentencia caso Campo Algodonero, México, en línea, fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015.
Disponible en:
https www.cjf.gob.mx articulosInteres/Caso%20Campo%20Algo donero 6
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, José Antonio, La Seguridad Pública en México, en LOS DESAFÍOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN
MÉXICO de PEÑALOZA, Pedro José y GARZA SALINAS, Mario, Instituto Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual, México, 2002, en línea, fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015.
Disponible en: http biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/419/12.pdf 7
Ídem.

Página 3

De esta manera, la función del Estado en materia de seguridad pública no es otra sino crear y conservar las condiciones necesarias para que la sociedad y sus integrantes ejerzan sus libertades y derechos en un ambiente de tranquilidad, sin transgredir las libertades y los derechos de los demás, lo que les permitirá desarrollar plenamente sus aptitudes y capacidades. El dilema de la seguridad pública es realizar su función para lograr el mantenimiento de la paz y el orden, sin afectar los derechos y las libertades de los individuos. Las instituciones encargadas de la seguridad pública deben lograr un equilibrio entre la coerción y el respeto de los valores éticos tutelados por el derecho. Así, la protección de los valores fundamentales del hombre 8
legitimará el ejercicio de la fuerza.
La inseguridad pública, que se combate enérgicamente por este Gobierno de la Visión Morelos, violenta directamente al derecho humano a una vida social pacífica, segura y ordenada. Un mejor despliegue del sistema de seguridad pública local o nacional podrá rendir, sin duda, frutos frente a una delincuencia cada vez mejor organizada y más 9
peligrosa.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN, al resolver la controversia constitucional 92/2010, ha sostenido que al tratarse de casos extraordinarios, de fuerza mayor o de alteraciones graves del orden público, los gobernadores de los estados tienen la facultad de asumir el mando de las policías municipales de la Entidad, ello por disposición expresa de la fracción VII
del artículo 115 de la Constitución Federal; es decir, los Ejecutivos estatales pueden asumir el mando temporal de los cuerpos policiacos del ámbito municipal, a efecto de hacer frente a una situación excepcional así calificada por ellos, en el entendido que dicha asunción incluye no sólo la transmisión de órdenes y el correlativo deber de acatarlas, sino a toda la infraestructura y operatividad que ello conlleva, siendo así que la ley relativa en la materia tiene como finalidad desarrollar los términos bajo los cuales el titular del Poder Ejecutivo del Estado llevará a cabo la referida facultad. Para todo lo cual no es necesario que suscriban previamente convenios con los respectivos presidentes municipales.
Además, la Carta Magna confiere a los Ejecutivos estatales la libertad de apreciación para actuar en los casos que ellos mismos consideren como de fuerza mayor y de alteración grave del orden público, pero siempre sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal.
8

Ídem.
Cfr. ABASCAL CARRANZA, Salvador, Derechos Humanos, Seguridad y Justicia, en LOS DESAFÍOS DE LA SEGURIDAD
PÚBLICA EN MÉXICO de PEÑALOZA, Pedro José y GARZA
SALINAS, Mario, Instituto Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual, México, 2002, en línea, fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015.
Disponible en:
http biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/419/5.pdf 9

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Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date29/10/2015

Page count32

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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