Periódico Oficial de Morelos del 2/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al tiempo, el numeral 2 del artículo 4 de dicha Ley, prevé que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y la aludida Ley.
Así también, el artículo 300, numeral 2, de esa misma Ley General dispone que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
De ahí que, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos prevea, en sus artículos 2 y 3, que el poder público dimana del pueblo, quien designa a sus representantes mediante elecciones que se realizan conforme a las normas y procedimientos establecidos en la normativa estatal y federal que resulte aplicable;
que la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en sus respectivos ámbitos de competencia; y que los ciudadanos, los partidos políticos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, mediante las instituciones, procedimientos y normas que sanciona este ordenamiento y demás leyes aplicables.
Siendo que específicamente, en su artículo 236, el citado Código Local señala que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes en el Estado, de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes o suspender la comercialización de tales bebidas.
En dicho orden de ideas, debe tenerse en cuenta luego, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4926, el diecinueve de octubre de 2011, la consecución de las medidas para preservar la salud general y la seguridad pública por cuanto a esa Ley, forma parte de las obligaciones y atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal con la intervención y participación directa de los Ayuntamientos de la Entidad; así como que cualquier actividad relacionada con el comercio de alcohol para su consumo en el Estado o actividades sociales de carácter público en las que se den para su consumo bebidas alcohólicas, requiere de una licencia o permiso de funcionamiento y deberá cumplirse invariablemente los términos, modalidades y condiciones que en la misma se señalen.

02 de Junio de 2015

Previendo dicho ordenamiento también, en su artículo 9, que la aplicación de la Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, está a cargo de: I. El Poder Ejecutivo Estatal; II. La Secretaría de Salud del Estado, y III. Los Ayuntamientos del Estado, respectivamente.
Luego, de los artículos 5, fracción I, y 11 de la citada Ley, se aprecia que para los efectos de la Ley, se entenderá por Actividades a los actos de comercio con el propósito de especulación comercial por la venta de bebidas alcohólicas, efectuados por las personas autorizadas en los establecimientos o giros determinados por esta Ley y los indicados en el reglamento de cada municipalidad; y que corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus Secretarías, Dependencias y Entidades competentes ordenar la suspensión de actividades en fechas y horas determinadas, con el objeto de prevenir la alteración del orden, la salud pública, la moralidad y la seguridad pública, dicha suspensión deberá estar fundada, motivada y difundida en el Periódico Oficial Tierra y Libertad órgano de difusión del Gobierno del Estado, y en los medios de comunicación; la infracción a esta disposición será sancionada por el Ejecutivo del Estado a través de la dependencia correspondiente.
Cuenta habida de ello, ante la corresponsabilidad citada y la colaboración que el Poder Ejecutivo a mi cargo debe brindar para el buen desarrollo del proceso electoral 2015, es que se ha considerado conveniente la expedición del presente Acuerdo administrativo.
Sin embargo, sensible de la autonomía del Municipio Libre y teniendo en consideración la facultad reglamentaria municipal respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, 2
incluso de forma particular para el estado de Morelos, que para precisar la extensión normativa legítima de cada una de las fuentes normativas contempladas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben considerarse varios puntos, a saber: 1. La regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal debe tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo -adjetivo y sustantivopara los Municipios de un Estado. Estas leyes deben incorporar el caudal normativo indispensable para asegurar el funcionamiento del Municipio, únicamente sobre aspectos que requieran dicha uniformidad; 2. Debe tomarse en cuenta que la competencia reglamentaria del Municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo; 3. Es inaceptable que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en cuestiones específicas de cada Municipio, que le están constitucionalmente reservadas a este último, pues las bases generales de la administración pública municipal no pueden tener, en otras palabras, una extensión temática que anule la facultad del Municipio para reglamentar sus cuestiones específicas.
2

Época: Décima Época Registro: 160764 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1 Materias:
Constitucional Tesis: P./J. 45/2011 9a. Página: 302
REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN
MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA.

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Periódico Oficial de Morelos del 2/6/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date02/06/2015

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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