Periódico Oficial de Morelos del 2/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

02 de Junio de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Así las cosas, ambos actos legislativos Decreto y Declaratoria fueron objeto de publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5200, el veintisiete de junio de 2014.
Consecuentemente, en un ejercicio armónico y de elemental lógica legislativa, el pasado treinta de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos el que, por disposición transitoria tercera, abrogara al Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4647, de fecha 02 de octubre de 2008.
Instrumento que, de conformidad con su artículo 1, es de orden público y tiene por objeto regular la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos; así como establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos;
la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado;
así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana; en armonización con la normativa aplicable.
El citado Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos además, en su disposición transitoria octava, establece que, por única ocasión, el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2015, iniciará el día 04 del mes de octubre del año 2014.
Mientras que con fecha doce de septiembre de 2014, fue publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5217, la Convocatoria a Elecciones de Integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, aprobada por el Congreso del Estado de Morelos. Documento en el que se prevé, por lo tanto, que por única ocasión, el día de la jornada electoral para el citado proceso electoral tendrá verificativo el domingo 07 de junio de 2015, en virtud de la transformación de las normas electorales federales y locales, derivadas de la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión.

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En ese sentido, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 39, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, teniendo el pueblo en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Así como que el artículo 41 de la propia Norma Fundamental señala que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se llevará a cabo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas que se realizan conforme a los principios y reglas constitucionales, así como ajustándose a las normas y procedimientos establecidos por la Ley y los distintos ordenamientos expedidos en materia electoral, ya sea en el ámbito federal o local.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 70, fracción XXIV, confiere al titular del Poder Ejecutivo, la atribución de coadyuvar y vigilar al cumplimiento del libre ejercicio ciudadano del voto, sea en los procesos electorales, o en las demás formas de participación ciudadana establecidas en el artículo 19 Bis de esta Constitución, apoyando a los organismos electorales con los recursos y la infraestructura necesaria para el pleno desarrollo de sus funciones; precepto que además faculta al que suscribe a adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal, así como a publicar y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones federales a que esté obligado;
y a promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Ahora, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone su orden público y su observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero, ordenamiento que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. Las disposiciones de la citada Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución, siendo que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución General y en esa Ley.

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Periódico Oficial de Morelos del 2/6/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date02/06/2015

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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