Periódico Oficial de Morelos del 13/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

13 de Marzo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Máxime, si tenemos en consideración que las disposiciones complementarias o finales, mejor conocidas como transitorias, son aquellas en que se establece el régimen obligatorio para la vigencia jurídica de la norma, su aplicación, las abrogaciones, modificaciones o derogaciones, totales o parciales y, en general, todo el instrumental de técnica normativa que se requiere para organizar su ingreso al sistema de derecho y regular el régimen legal de su 1
aplicación.
Así, las disposiciones transitorias pudieran calificarse de derecho temporal que, junto con el cuerpo normativo que se pone en vigor, son propiamente cláusulas efímeras y, entre sus principales funciones, está la de solucionar un conflicto jurídico que suceda en el tiempo, declarando cual norma debe aplicarse a una situación jurídica pendiente; empero, tienen además por objeto facilitar la aplicación de una norma nueva regulando autónomamente y provisionalmente situaciones 2
jurídicas nuevas también.
Tal y como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante tesis aislada, los llamados artículos transitorios forman parte del propio documento; sin embargo, en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a 3
momento alguno de anarquía.
En ese orden, habiéndose utilizado una disposición precisamente transitoria para el establecimiento de la Comisión que ha quedado enunciada líneas atrás, es que el presente instrumento tiene como objetivo realizar las adecuaciones al instrumento previamente expedido, a fin de incorporar en las disposiciones permanentes a dicha Comisión, otorgándole la formalidad técnica normativa que le corresponde para llevar a buen puerto el cumplimiento de la política de austeridad que el Gobierno a mi cargo ha implementado en aras de una mejor ejecución del gasto público y la consecución de mayor agilidad y prontitud en el despacho de los asuntos a cargo de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

Página 3

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR
EL

QUE

SE

ESTABLECEN

LAS

BASES

Y

LINEAMIENTOS PARA LA REESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1
y 2 del Acuerdo por el que se Establecen las Bases y Lineamientos
para
la
Reestructura
de
la
Administración Pública Estatal, para quedar como sigue:
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto instruir la reestructuración de la Administración Pública Estatal,
Centralizada
y
Descentralizada,
con
el
propósito de redistribuir las funciones y atribuciones que tengan las Secretarías, Dependencias y Entidades Paraestatales, la simplificación de los procesos, la cancelación
y
reducción
de
plazas
para
el
aprovechamiento eficiente de los recursos en la gestión gubernamental, así como la nivelación salarial;
y, consecuentemente, reducir el gasto corriente por 700 millones de pesos y dirigir los montos que se ahorren a proyectos productivos y sociales.
Para tal efecto, se conformará una Comisión, a efecto de que sea la instancia encargada de dar el debido seguimiento al presente Acuerdo para asegurar su cumplimiento, misma que estará integrada por:
I.

El
Gobernador
del
Estado,
quien
la
presidirá por conducto de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura del Poder Ejecutivo Estatal;
II.

La persona titular de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
III.

La persona titular de la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, y IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
Además, dicha Comisión cuenta con la facultad de interpretación en caso de que exista alguna duda o conflicto por la aplicación del presente Acuerdo.
Los cargos de los integrantes de la Comisión son honoríficos y ex officio, por lo que aquellos no
1

Cfr. CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. El Dictamen Legislativo. Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LVII Legislatura; México, 1998. págs. 133 y 134.
2 Cfr. VIVER I PI-SUNYER, Carles. La Parte Final de las Leyes, en GRETEL
Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, La forma de las leyes. 10 estudios de técnica legislativa, Barcelona, Bosch, 1986, pág. 152.
3 Época: Novena Época, Registro: 188686, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de 2001, Materias: Común, Tesis: VI.2o.A.1 K, Página: 1086;
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA.

recibirán remuneración, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones; así mismo, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar como mínimo con el nivel de Director General, teniendo las mismas facultades que el integrante propietario.

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Periódico Oficial de Morelos del 13/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date13/03/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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