Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL
IX.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

X.

Jueves 27 de Julio de 2023. 1a. Secc.

REGIDORES.- Los regidores del Ayuntamiento de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, que representan a la comunidad, cuya función principal es participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables;
SÍNDICO.- El Síndico Municipal de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, es el Representante Legal del Ayuntamiento, responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal;

XI.

SECRETARIO.- El Secretario Municipal del Ayuntamiento de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán; y,
XII.

REGLAMENTO.- El presente Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán.

PÁGINA 3

V.

Presentar iniciativas y dictámenes a la consideración del Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica y del presente Reglamento;

VI.

Por decisión de la mayoría de los integrantes, solicitar al Presidente convoque a la celebración de sesiones extraordinarias, en los términos de la Ley Orgánica y este Reglamento;

VII.

Firmar los acuerdos y determinaciones que tome el Ayuntamiento, así como las actas de las sesiones, independientemente del sentido de su voto; y,
VIII.

Las demás que les señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5.- Para la celebración de sesiones del pleno del Ayuntamiento, corresponde al Presidente el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones:
I.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, deberá acordar de manera colegiada y por mayoría de votos, los dictámenes, acuerdos, reglamentos, circulares o determinaciones, que deban observarse para la atención, trámite y solución de los asuntos municipales, en los términos del presente Reglamento y de los ordenamientos legales aplicables, salvo en los casos que exista disposición constitucional o legal expresa en contrario.
En los casos, que expresamente determine la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica, el Ayuntamiento deberá acordar o aprobar los dictámenes, reglamentos y circulares que se especifiquen, con voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes.

Convocar mediante oficio la celebración de sesiones ordinarias con por lo menos 48 cuarenta y ocho horas de anticipación al momento de celebración de las sesiones, extraordinarias con por lo menos 24
veinticuatro horas anteriores a la fecha de realización de la misma, las cuáles serán públicas en los términos del artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal, salvo disposición en contrario, así como aquellas que por su importancia deban declararse solemnes, asistido por el Secretario, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica y el presente Reglamento;

II.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Y DEL SECRETARIO

Integrar con la anticipación y suficiencia requerida la información relativa a los asuntos a tratarse al seno del órgano colegiado, que en caso contrario provoca la nulidad del punto a tratar;

III.

Presidir y dirigir las sesiones del pleno del Ayuntamiento con voz y voto, en caso de empate, tiene voto de calidad;

IV.

Establecer el orden en el que deberán ponerse a discusión los asuntos a tratarse en la sesión, salvo que por mayoría de votos de los integrantes del Ayuntamiento se decida otro orden distinto, privilegiándose siempre el orden de solicitud de inclusión en la orden del día;

V.

Conceder el uso de la palabra, durante el desarrollo de las sesiones, a los integrantes del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten;

VI.

Observar y hacer guardar el orden durante el desarrollo de las sesiones, tanto de los demás integrantes del Ayuntamiento, como en el caso de las personas que en calidad de público, o funcionarios asistan a las mismas;

VII.

Exhortar al orden, por propio criterio o a solicitud de otro de los integrantes del Ayuntamiento, a quien durante el desarrollo de la sesión respectiva, realicen conductas o expresiones con falta de respeto a las instituciones o algún miembro de este órgano colegiado;

ARTÍCULO 4.- En las sesiones del pleno del Ayuntamiento, corresponde a sus integrantes el cumplimiento de las siguientes atribuciones y facultades:
I.

Asistir puntualmente a las sesiones y participar en ellas con derecho a voz y voto; a excepción del Secretario quien sólo concurrirá con derecho a voz;

II.

Observar el orden, guardar el debido respeto a los otros integrantes del Ayuntamiento y demás asistentes durante el desarrollo de las sesiones;

III.

Solicitar al Presidente, o a quien en su ausencia presida la sesión, el uso de la palabra, esperando el turno que le corresponda para su intervención;

IV.

Proponer la comparecencia de alguno de los funcionarios municipales cuando así se considere conveniente para efectos de rendir información, aclaraciones o deslindar responsabilidades derivadas del cumplimiento u omisión de sus obligaciones legales;

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Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date27/07/2023

Page count10

Edition count6978

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Last issue29/03/2024

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