Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 10

Jueves 27 de Julio de 2023. 1a. Secc.

Las comisiones deberán sesionar por lo menos con las 2 terceras partes de sus integrantes de la misma, y cuando únicamente se sesione con dos integrantes, en la votación el Presidente de Comisión tendrá voto de calidad, esto siempre y cuando hayan sido citados a sesión mediante las formalidades de este Reglamento.
ARTÍCULO 54.- Para el mejor desempeño de sus funciones, cada una de las comisiones deberá elegir de entre sus integrantes a un Presidente, un Secretario de la misma y vocales, mediante el acuerdo de la mayoría de los integrantes que integran la comisión correspondiente.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

El Presidente y el Secretario de la Comisión a los que se refiere el párrafo anterior durarán en funciones un periodo de un año y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 55.- Durante el primer mes del año, cada comisión deberá elaborar el programa de trabajo anual o actividades que desarrollará durante ese período y una vez aprobado por los integrantes de la comisión, deberá hacerlo del conocimiento del Ayuntamiento.
En las comisiones, se deberá levantar las actas de sus sesiones, protocolizándolas en el libro de la comisión correspondiente.
Cada una de las comisiones realizará una evaluación periódica interna, por lo menos cada seis meses, sobre las actividades relativas al programa de trabajo. El resultado de la misma se hará del conocimiento del Ayuntamiento a través del Presidente de la Comisión que corresponda.
ARTÍCULO 56.- Cada comisión deberá llevar a cabo reuniones de
PERIÓDICO OFICIAL

trabajo ordinarias cuando menos cada sesenta días, en la fecha y hora que para el efecto se programe con anticipación por acuerdo de sus propios integrantes, y cuantas veces sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de los asuntos que el pleno del Ayuntamiento le asigne como asuntos de sus competencia. El Presidente de la Comisión, por sí o a petición de la mayoría de los demás integrantes, podrá convocar por escrito a reuniones de trabajo de carácter ordinario y extraordinario.
ARTÍCULO 57.- El Presidente de comisión dirigirá la reunión correspondiente y estará obligado a someter a la consideración de sus demás integrantes, para su discusión y aprobación, los asuntos a tratar, el programa de trabajo o actividades del periodo, así como los proyectos de iniciativa o dictamen que se pretendan presentar a la consideración del Ayuntamiento. El Secretario de la Comisión deberá llevar el seguimiento y control de los asuntos del conocimiento de la misma, así como de aquellos que sean tratados durante las reuniones de trabajo que para el efecto se realicen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese para su conocimiento y cumplimiento en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- El presente reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario vigente.
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO 02/19-012022 DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 19 DE ENERO
DEL 2022. Firmado.

About this edition

Periódico Oficial de Michoacán del día 27/7/2023

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date27/07/2023

Page count10

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031