Periódico Oficial de Michoacán del día 26/7/2023

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 4

Miércoles 26 de Julio de 2023. 1a. Secc.

siguientes funciones:

II.

Emitir opiniones y sugerencias respecto de los asuntos que se discutan en el seno de la Comisión;

III.

Conocer, discutir y en su caso, aprobar los asuntos relacionados con las funciones de la Comisión;

I.

Coordinar las actividades generales de la Comisión;

II.

Convocar a las sesiones de la Comisión por orden de su Presidenta o Presidente;
IV.

III.

Elaborar y acordar con la Presidenta o Presidente la propuesta del Programa Anual de Trabajo, el informe anual de actividades generales de la Comisión, y el orden del día de las sesiones de la Comisión;

Conocer, opinar, emitir propuestas y en su caso, aprobar el programa anual de trabajo que presente la Presidenta o Presidente de la Comisión;

V.

Conocer y aprobar el informe anual de actividades que presente la Presidenta o Presidente de la Comisión;

Coordinar las actividades que, en cumplimiento de las funciones de la Comisión, lleven a cabo los comisionados;

VI.

Participar en los comités técnicos que se integren para el análisis y opinión de los aspectos específicos de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, que se expresan en los programas de desarrollo urbano de competencia municipal;

VII.

Participar en las comisiones que se integren para la atención de asuntos específicos;

VIII.

Designar a su respectivo suplente, debiendo realizarlo por escrito dirigido a la Presidenta o Presidente o al Secretario Técnico de la Comisión;

IX.

Informar y buscar apoyo de los organismos que representan, para la ejecución de las decisiones y acuerdos tomados en la Comisión;

X.

Participar en la formulación, aprobación, ejecución y control del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, en los términos del Código; y,
XI.

Las demás que les señale la propia Comisión.

IV.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

V.

Establecer el enlace entre la Comisión y las instancias consultivas de otros sectores de la Administración Pública Federal y con aquellas abocadas al desarrollo urbano de los órdenes Estatal y Municipal;

VI.

Suplir a la Presidente o Presidente de la Comisión en su ausencia;

VII.

Proporcionar con oportunidad a los vocales y representantes los materiales que deban conocer para el desahogo del orden del día de las sesiones de la Comisión;

VIII.

Pasar lista a los comisionados y llevar el registro correspondiente;

IX.

Levantar el acta de cada una de las sesiones de la Comisión y guardarla debidamente firmada;

X.

Coadyuvar a la realización de las actividades de los comisionados;

XI.

Dar seguimiento a las actividades de los comisionados y recibir e integrar sus resultados;

XII.

Integrar las opiniones, sugerencias y propuestas de la Comisión para el conocimiento del Ayuntamiento;

XIII.

Compilar y resguardar la información relativa a las actividades y funciones de la Comisión;

XIV.

Propiciar y canalizar asistencia técnica con el Gobierno del Estado, para la instalación y operación permanente de sus instancias consultivas de desarrollo urbano; y,
XV.

Las demás que le señale la Presidenta o Presidente de la Comisión.
SECCIÓN III
DE LOS VOCALES Y REPRESENTANTES

Artículo 10. Los vocales y representantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
I.

Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones de la Comisión;

Artículo 11. La Comisión podrá integrar comités técnicos con hasta cinco de sus integrantes permanentes y, en su caso, vocales invitados, para que le auxilien en la atención, seguimiento y elaboración de acuerdos para ser puestos a la consideración de ellos.
Artículo 12. Los vocales representantes del sector social que integren las comisiones, durarán en su encargo tres años y desde su integración, se definirán periodos diferenciados para que el cincuenta por ciento de ellos sean renovados a la mitad del periodo gubernamental.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 13. La Comisión se reunirá cada tres meses de manera ordinaria y las sesiones se llevarán a cabo en la Presidencia Municipal, pero podrán sesionar en ocasiones especiales en cualquier otra población del Municipio, determinada por la Presidenta o Presidente de la Comisión o el Secretario Técnico, en los días establecidos en el Programa Anual de Actividades, que someterá a aprobación de la Comisión el Presidente.
Artículo 14. Una vez aprobado el programa se proporcionará a

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Periódico Oficial de Michoacán del día 26/7/2023

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date26/07/2023

Page count12

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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