Periódico Oficial de Michoacán del día 26/7/2023

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Miércoles 26 de Julio de 2023. 1a. Secc.

Secretaria Técnica, representantes de las Dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal y estatal, las relacionadas con la materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial o relacionado con los asuntos que analizará la Comisión según sea el caso.

impulse la participación social en la conducción, orientación y evaluación de las políticas gubernamentales;
X.

Coordinarse con las instancias consultivas abocadas al desarrollo urbano local, para impulsar la participación social en la conducción, orientación y evaluación de las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano;

XI.

Recibir en forma permanente las opiniones, sugerencias y propuestas que le formulen las instancias consultivas de otros sectores de la Administración Pública, así como las abocadas al desarrollo urbano en el orden municipal, organizaciones sociales y la ciudadanía en general, pertinentes al objeto de la Comisión;

XII.

Opinar y proponer acciones al Ayuntamiento en materia de planeación, administración; y,
XIII.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6. Por cada representante propietario se designará un suplente que lo sustituirá en sus faltas temporales y en todo caso, será el Secretario Técnico quien supla las faltas de la Presidenta o el Presidente de la comisión.
CAPÍTULO TERCERO
DEL OBJETO DE LA COMISIÓN
Artículo 7. Además de las atribuciones que le confiere el Código, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

II.

Emitir opiniones y formular propuestas consensadas sobre la conducción, orientación y evaluación de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, expresada en los Programas de Desarrollo Urbano Municipal y de Centro de Población, así como sus derivados;
Impulsar la participación social, en el seguimiento operación y evaluación de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano;

III.

Apoyar al Ayuntamiento en la promoción y cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Centro de Población;

IV.

Promover investigaciones científicas y tecnológicas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como la divulgación de los resultados;

V.

VI.
VII.

VIII.

IX.

Coordinarse con organismos Internacionales, Nacionales, Estatales y Municipales cuyo objeto esté relacionado con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano;
Integrar los grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Informar permanentemente a la sociedad, sobre sus trabajos y resultados vinculados con la conducción, orientación y evaluación de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, a través de los diversos medios;
Realizar actividades de consulta a la sociedad sobre la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, expresada en los Programas de Desarrollo Urbano, dichas actividades se promoverán y conducirán en los términos que establecen la Ley de Planeación del Estado y el Código;
Coordinarse con las instancias consultivas de otros Sectores de la Administración Pública Estatal para unificar criterios, conjuntar esfuerzos y propiciar el apoyo recíproco que
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CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN
SECCIÓN I
DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Artículo 8. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente las siguientes:
I.

Presidir las sesiones de la Comisión;

II.

Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones de la Comisión y proponer el orden del día correspondiente;

III.

Dirigir y moderar los debates durante las sesiones velando por la fluidez de los mismos;

IV.

Sugerir formas de organización para el desahogo de las actividades encomendadas a los grupos de trabajo;

V.

Proponer a la Comisión el programa anual de trabajo y presentar dentro del informe de gobierno, el informe de actividades;

VI.

Invitar, por conducto del Secretario Técnico, a nombre de la Comisión a quienes tengan el carácter de vocales invitados;

VII.

Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
y,
VIII.

Ejercer la representación de la Comisión y/o delegarla al Secretario Técnico o a uno o varios de los comisionados, cuando la situación lo amerite.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 9. El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las

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Periódico Oficial de Michoacán del día 26/7/2023

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date26/07/2023

Page count12

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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