Periódico Oficial de Michoacán del día 23/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 23 de Junio de 2020. 1a. Secc.

por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.

Desconcentrados deberán ser instalados e iniciar sus funciones a más tardar ciento setenta días antes de la jornada electoral, debiendo sesionar, desde esa fecha hasta el término del proceso, por lo menos una vez al mes.
Bajo este contexto, para el Proceso Electoral Local, se deben instalar a más tardar el día 20 de noviembre de 2020, en razón de que se tiene contemplado que se reciba el apoyo ciudadano para candidaturas independientes a partir del 23 siguiente, de ahí la necesidad de instalarlos en la fecha aludida.

d
Prestigio público y profesional. Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad;

e
Compromiso democrático. Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno Reglamento de Elecciones 43 de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia; y,
Noveno. Atendiendo a lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Elecciones, para la designación de Consejerías Electorales deberán considerarse como criterios orientadores:
a
Paridad de género;

b
Pluralidad cultural de la entidad;

c
Participación comunitaria o ciudadana;

d
Prestigio público y profesional;

e
Compromiso democrático; y,
f
Conocimiento en la materia electoral.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Sumado a ello, este Consejo General considera necesario contemplar, además de los enlistados, otros criterios, como lo son:
1.

Conocimiento en derecho y ciencias sociales.

2.

Inclusión de personas con discapacidad.

3.

Evaluación en el proceso electoral anterior.

PÁGINA 3

f
L A
G E
L

Conocimientos en materia electoral. En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relativos a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.

R
O L
A V

Por tanto, se estima congruente que, para la integración de Órganos Desconcentrados, se consideren todos los criterios señalados.

Respecto a los demás criterios orientadores, este Consejo General considera lo siguiente:

Décimo. El artículo 9, numeral 3, del Reglamento de Elecciones, en relación con la valoración de los criterios indicados en el considerando anterior, refiere lo siguiente:

1.

Conocimiento en derecho y ciencias sociales:
se refiere a una visión multidisciplinaria, que conlleva a un razonamiento crítico e inclusivo, para actuar con iniciativa, equidad y responsabilidad en función del interés común, plantear y ofrecer soluciones viables a problemáticas que se presenten en el quehacer cotidiano de sus actividades.

2.

Inclusión de personas con discapacidad: con el que se busca eliminar estereotipos, prejuicios y conductas que generan prácticas de desigualdad de trato, para conseguir que las personas con discapacidad participen de manera plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

3.

Evaluación en el proceso electoral anterior:
con la intención de que las personas que participaron en el Proceso Electoral Local 20172018, y que fueron evaluados favorablemente, puedan volver a participar como funcionarios.

a
b
c
N I
S

Paridad de género. Respecto a la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.

A
I P
O C

Pluralidad cultural. Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.
Participación comunitaria o ciudadana. Se entenderá

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Periódico Oficial de Michoacán del día 23/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date23/06/2020

Page count12

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Last issue29/03/2024

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