Periódico Oficial de Michoacán del día 23/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 2

Martes 23 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Segundo. El artículo 34, fracciones III, IV, XIII y XIV, del Código Electoral determina que son atribuciones del Consejo General, entre otras, atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, tomando los acuerdos necesarios para su cabal cumplimiento; cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto; y nombrar, para el proceso electoral de que se trate a los titulares de las Presidencias, Secretarías, Vocalías, y Consejerías Electorales de los Órganos Desconcentrados, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, así como removerlos de sus funciones.

derechos políticos;
II.

Estar inscritas o inscritos en el Registro de Electores y contar con credencial para votar, domiciliada en el municipio o distrito del Comité de que se trate;

III.

Tener más de veinticinco años al día de su designación;

IV.

Haber residido en el distrito o municipio, durante los últimos tres años;

V.

No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo de elección popular, ni cargo directivo Nacional, Estatal o Municipal en algún Partido Político o Agrupación Política;

VI.

No desempeñar cargo de dirección en la Federación, el Estado o los municipios, salvo los que sean de carácter académico;

VII.

Gozar de buena reputación; y,
VIII.

No haber sido condenado o condenada por delito doloso que merezca pena corporal.

Por tanto, todo lo conducente para la integración oportuna de los Órganos Desconcentrados es responsabilidad de este Consejo General.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Tercero. Con base en lo señalado por el Código Electoral, en su artículo 36, fracciones II y VI, son atribuciones de la Presidencia del Consejo General, entre otras, mantener la unidad y cohesión de los órganos del Instituto, y proponer al Consejo General las personas para integrar los Órganos Desconcentrados, escuchando las opiniones de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad.
Cuarto. De igual forma, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, conforme al artículo 65, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto, coordinar la integración, instalación y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados en tanto que, conforme a lo establecido en el artículo 6, inciso c, del Reglamento de Comisiones y Comités, es la Comisión de Organización quien vigila y da seguimiento a las actividades de dicha Dirección.

Sexto. El artículo 55 del Código Electoral establece que, a su vez, cada uno de los mencionados Consejos Electorales se integrará por: I. Una o un titular de Presidencia; II. Una o un titular de Secretaría; III. Cuatro Consejerías Electorales; y, IV. Una o un representante por partido político y candidatura independiente, en su caso.

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De igual forma, señala que las o los titulares de Presidencia y Secretaría lo serán también del comité que corresponda.

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Y, por su parte, el artículo 56, en su párrafo primero, última parte, refiere que por cada Consejera o Consejero Electoral propietario o propietaria se designará una o un suplente.

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Adicionalmente, este Consejo General considera que tampoco podrán participar las personas sin importar el nivel del cargo que trabajen en los ayuntamientos, lo anterior, con la finalidad de salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad que deben regir todo proceso democrático.

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Quinto. En cada uno de los distritos electorales y municipios, el Instituto debe contar con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal, según corresponda, el cual funcionará durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fue designado, y se integra por: I. Un Consejo Electoral; y, II. Dos Vocalías, una de Organización Electoral y otra de Capacitación Electoral y Educación Cívica; lo anterior, de acuerdo al artículo 51
del Código Electoral.

PERIÓDICO OFICIAL

Tal circunstancia, deriva inicialmente de la problemática que ha generado el que integrantes de los Órganos Desconcentrados no tengan disponibilidad de tiempo, y sobre todo por señalamientos de parcialidad en su desempeño.
Ello se justifica, además, por la posibilidad de elección consecutiva con que cuentan los integrantes de los ayuntamientos, establecida en el artículo 117 de la Constitución Local, lo cual es así, ya que todos los empleados del ayuntamiento con entera independencia del empleo que desempeñen dependen jerárquicamente del Presidente o de los demás integrantes del Cabildo emanados del voto popular, razón por la que su permanencia en el cargo depende de los resultados electorales.
Por tanto, las designaciones de quiénes integrarán los Órganos Desconcentrados deberá recaer en personas que demuestren que cumplen con los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia que rigen la materia electoral consagrada en el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que su conducta o decisión no pueda ser influida por factores externos que impliquen un riesgo a los valores democráticos de toda contienda electoral.

Séptimo. Atendiendo a lo establecido en el artículo 57 del Código Electoral, las personas interesadas en ocupar la titularidad de las Presidencias, Secretarías y Consejerías Electorales, deberán reunir los siguientes requisitos:

Bajo esta línea argumentativa, lo que se pretende es que las acciones de los funcionarios que integren los órganos desconcentrados sean veraces, reales y apegadas a derecho, como una exigencia que debe tener todo servidor público que lleva a cabo una función trascendente.

I.

Octavo. Conforme al artículo 58 del Código Electoral, los Órganos
Ser michoacana o michoacano en pleno ejercicio de sus

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Periódico Oficial de Michoacán del día 23/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date23/06/2020

Page count12

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