Periódico Oficial de Michoacán del día 9/4/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL
I.

Ser Miembro de una familia que tenga su domicilio establecido dentro del territorio del Municipio de Peribán Michoacán. En por lo menos de 5 años;

I.

Inicia con la publicación de la convocatoria correspondiente, autorizada previamente por el H. Ayuntamiento a propuesta de la comisión de Educación Municipal;

II.

Estar inscrito o en su caso, cursando el nivel académico en una institución educativa de carácter público o privadas EN CASO DE SE NIVEL SUPERIOR,
II.

Recepción de las solicitudes y documentación de los aspirantes a una beca Municipal;

III.

Estudio Socioeconómico y selección de los Beneficiarios;

III.

Justificar su inscripción en la institución educativa a la que pertenezca, con constancia con expedida por el área de servicios escolares de las escuelas correspondientes;

IV.

Publicación de la lista oficial de Becarios; y,
V.

Entrega de las becas municipales.

IV.

VI.

Haber obtenido un promedio de calificaciones escolares, en el ciclo anterior a la solicitud de beca, mínimo de 8.0
ocho punto cero, debiéndolo justificar con constancia con calificaciones expedida por el área de servicios escolares de las escuelas correspondientes; y,
Artículo 14.-Los integrantes de la Comisión de becas, vigilarán que el proceso para el otorgamiento de Becas Municipales se lleve conforme a las disposiciones previstas en este Reglamento.
SECCIÓN PRIMERA
CONVOCATORIA

Las demás que llegara a fijar el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO
IMPEDIMENTOS PARA SER BECARIO

Artículo 10.- Por ningún motivo se otorgará una Beca Municipal, al estudiante que esté recibiendo el beneficio de otras becas ya sean Municipales, Estatales, Federales o Particulares.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PÁGINA 3

Jueves 9 de Abril de 2020. 1a. Secc.

En la solicitud correspondiente, el aspirante a una Beca Municipal, sus padres, su tutor o quien ejerza la patria potestad, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra
Para el caso de que se descubra que el aspirante a una Beca Municipal, sus padres, su tutor o quien ejerza la patria potestad, ocultó la información a que se refiere este artículo y es electo como becario, enseguida se le retirara la beca obtenida, y será acreedor a una llamada de atención, por la conducta de falsedad realizada.
Artículo 11.- Solamente un estudiante por familia, podrá acceder a una Beca Municipal, como Beneficiario.

N
I S

Artículo 12.- No podrán tener el Carácter de Becarios los cónyuges ni parientes consanguíneos de los integrantes del H. Ayuntamiento, Directores y Subdirectores de las distintas dependencias u órganos descentralizados de la Administración Municipal, que se mencionan a continuación:

A
I P
O C

I.

Padres;

II.

Hijos; y,
III.

Hermanos;

Una vez autorizada, se publicará durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, en el tablero que se encuentra a un costado de la entrada a las instalaciones de la Presidencia Municipal, en la Página Oficial del Gobierno Municipal de Peribán Michoacán.
Y a través de los demás medios de comunicación que se estimen pertinentes por la comisión de Educación, quien será la responsable de darle difusión; para el pleno conocimiento de la población.

R
O L
A V

En ninguno de los supuestos señalados en este artículo, son pena de incurrir en una conducta ilícita, por falsedad de datos.

L
A G
E L

Artículo 15.-La Comisión de Educación deberá presentar al H.
Ayuntamiento el proyecto de convocatoria para el otorgamiento de Becas Municipales, a fin de que la autorice para proceder a su publicación.

La Comisión de Educación, procurará que la convocatoria llegue a todas las instituciones educativas del Municipio, que puedan participar en el programa de Beca Municipal para conocimiento de los estudiantes de dichos planteles.
Artículo 16.-La convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
I.

Objeto de la convocatoria;

II.

Personas a quienes está dirigida;

III.

Autoridad encargada de otorgar y recibir las solicitudes;

IV.

Lugar y horarios en donde se entregarán los formatos de solicitud y se recibirán los mismos;

V.

La fecha de inicio y de término para la presentación de las solicitudes; y,
VI.

Documentación necesaria para anexar al formato de solicitud.

CAPÍTULO CUARTO
PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS MUNICIPALES

SECCIÓN SEGUNDA
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Artículo 13.- El proceso para llevar a cabo el otorgamiento de Becas Municipales, comprenderá las siguientes etapas:

Artículo 17.- Los formatos de solicitud se entregaran y se recibirán en la oficina que ocupe la comisión de Educación, en los términos

About this edition

Periódico Oficial de Michoacán del día 9/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date09/04/2020

Page count8

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930