Periódico Oficial de Chiapas del 28/6/2017 - Sección Quinta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

miércoles 28 de junio de 2017

Periódico Oficial No. 301 5a. Sección
XIII. El día 19 de diciembre de 2016 la Junta General Ejecutiva del INE en sesión ordinaria, por votación unánime de sus integrantes mediante el acuerdo INE/JGE327/2016 por que se aprueban los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos entre el personal del sistema OPLE, referentes al Servicio Profesional Electoral Nacional, cumplimiento al artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio del Estatuto.
XIV. Con fecha 8 de febrero de 2017, a través del oficio INE/DESPEN/0384/2017, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, remitió el acuerdo INE/JGE327/2016 por que se aprueban los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos entre el personal del sistema OPLE, referentes al Servicio Profesional Electoral Nacional, cumplimiento al artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio del Estatuto.
XV. Con fecha 17 de mayo de 2017, la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobó en sesión ordinaria, someter a la consideración del Consejo General, la designación de la Autoridad Conciliadora, en cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos para la conciliación de conflictos entre el personal del sistema OPLE aprobado por la Junta General Ejecutiva del INE mediante acuerdo INE/JGE327/2016.
XVI. Con fecha 14 de junio de 2017 fue publicado mediante periódico oficial del Estado número 299, el decreto número 181, relativo al Código de Elecciones y Participación del Estado de Chiapas.
CONSIDERANDO
1.-

Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2 de la LEGIPE;
el 35, 99, y 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como el 64 numerales 1 y 2 del CEPC, para garantizar a la ciudadanía que el ejercicio del sufragio sea libre, igual, universal, secreto y directo se establecerá el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado. Estas autoridades electorales serán autónomas en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Elecciones y el Tribunal Electoral, son órganos de carácter permanente y profesionales en su desempeño, gozan de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la ley General, la Constitución local y el CEPC. Será profesional en su desempeño. El Instituto de Elecciones tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la capital del Estado de Chiapas.

2.-

Que las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del CEPC.

3.-

Que en términos de lo previsto por el artículo 67 numerales 1 y 2 del CEPC; el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto de Elecciones. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos. El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las Sesiones sólo con derecho a voz.

4.-

En el artículo 73 del CEPC vigente, establece la Comisión de Seguimiento al SPEN, con carácter de permanente.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, Base V, apartado C
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Periódico Oficial de Chiapas del 28/6/2017 - Sección Quinta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

CountryMexico

Date28/06/2017

Page count32

Edition count24

First edition06/06/2007

Last issue06/10/2021

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