Periódico Oficial de Chiapas del 28/6/2017 - Sección Quinta

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

miércoles 28 de junio de 2017

Periódico Oficial No. 301 5a. Sección
b
El plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su precampaña y campaña. En caso de haber una modificación a este plan, se deberá notificar inmediatamente al Secretario Ejecutivo, y
c
Los certificados de calidad de la resina utilizada en la producción de su propagada electoral impresa en plástico.
CAPÍTULO CUARTO
DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA

Artículo 32. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos comunes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, deberán retirar su propia propaganda, relativa a las precampañas y campañas, durante los cinco días siguientes de que concluya el periodo respectivo. En caso de incumplimiento el Instituto podrá imponer las sanciones que para cada caso establece el Código, y ordenará a las autoridades municipales su retiro aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas de los partidos infractores.
CAPÍTULO QUINTO
EJECUCIÓN DE GASTOS Y MULTAS
Artículo 33. Cuando la orden de retiro forzoso de propaganda electoral de campaña se refiera a una coalición, el monto que se descontara del financiamiento público que les corresponda a cada partido, será proporcional a su porcentaje de aportación para el gasto de campaña, conforme a lo estipulado en el convenio respectivo.
En el caso de los candidatos independientes, el monto deberá ser ingresado en la Dirección de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
Artículo 34. Una vez realizado el descuento de los gastos indicados de las ministraciones de financiamiento público, la Dirección de Administración, dentro de un término de tres días lo comunicará al Consejero Presidente y a la Secretaría Ejecutiva, para los efectos legales correspondientes.
Artículo 35. Para la ejecución de las multas impuestas por el Consejo General, por la omisión del retiro de la propaganda electoral, la Secretaría Ejecutiva remitirá copia certificada del acuerdo correspondiente a la Dirección de Administración, para que se hagan efectivas.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. No serán atribuibles al aspirante a precandidato, precandidato, candidato, partido político, coalición o candidato independiente los actos realizados por terceros, siempre y cuando el interesado demuestre haber realizado al menos las acciones siguientes:
I.

Que se haya pronunciado públicamente con el objeto de deslindarse de tal hecho;

II.

Que haya solicitado al tercero el cese de la conducta infractora, y
III.

Que haya denunciado ante la autoridad competente el acto que se presume infractor de la ley.

Estas y otras medidas y acciones que adopte el interesado deberán cumplir las condiciones siguientes:
a
Eficacia: Que su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;

b
Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin;

c
Juridicidad: Que en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia;

29

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 28/6/2017 - Sección Quinta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

CountryMexico

Date28/06/2017

Page count32

Edition count24

First edition06/06/2007

Last issue06/10/2021

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2017>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930