Periódico Oficial de Chiapas del 28/9/2022 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 28 de septiembre de 2022

Periódico Oficial No. 246 4a. Sección
Artículo 445. Cuando se trate de iniciativas de creación o reforma del Bando y demás reglamentos municipales, en aspectos de carácter interior, administrativo o técnico, que evidentemente mejoraren la calidad en el desempeño de la autoridad municipal y beneficien a la comunidad sin ningún perjuicio para esta, el Ayuntamiento mediante resolutivo podrá optar por un procedimiento legislativo simplificado consistente en: iniciativa, dictamen de la comisión del ramo, resolutivo del Ayuntamiento y publicación en la gaceta municipal o página de internet institucional.
SGG-ID-PO16388

Artículo 446. Cuando se considere que alguna disposición contenida en el presente Bando de Policía y Gobierno es confusa, se podrá solicitar al Ayuntamiento que fije su interpretación, quien lo hará mediante resolutivo dado en sesión pública.
Artículo 447. Para que las circulares y disposiciones administrativas que expida el Presidente Municipal adquieran vigencia y sea obligatoria su observancia, deberán ser notificadas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, las circulares administrativas mediante notificación a sus destinatarios, y las disposiciones administrativas a través de su publicación por edicto en dos de los principales periódicos de la localidad.
Artículo 448. La gaceta municipal es la publicación oficial del Ayuntamiento de San Fernando, Chiapas, y será de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conocimiento de los habitantes del Municipio, los acuerdos y resolutivos que en uso de sus facultades sean emitidos.
Los ordenamientos municipales y disposiciones administrativas publicadas en la gaceta municipal adquieren vigencia, así como efecto de notificación, al día siguiente de su publicación.
Dicha publicación oficial del gobierno del Municipio estará a cargo del Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 449. De conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y la Ley, el Ayuntamiento a través de sus instancias que la conforman, tiene la facultad de crear los ordenamientos jurídicos necesarios para la regularización de los servicios públicos a su cargo y los demás que estime pertinente para el adecuado funcionamiento de la administración municipal.
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 450. La administración pública municipal prestará sus servicios en estricto respeto a los derechos humanos, para lo cual el Ayuntamiento impulsará el fortalecimiento de la cultura de la legalidad por el respeto, defensa y promoción de los derechos de la niñez, las personas de la tercera edad, los indígenas, las mujeres, los migrantes y sus familias, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad o de las personas en el servicio público municipal en contra de cualquier persona o grupo social.
T RANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, debiendo el Secretario del Ayuntamiento remitirlo al Ejecutivo del Estado para tal efecto.

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Periódico Oficial de Chiapas del 28/9/2022 - Sección Cuarta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

CountryMexico

Date28/09/2022

Page count330

Edition count84

First edition06/06/2007

Last issue28/12/2022

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