Periódico Oficial de Chiapas del 28/9/2022 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 28 de septiembre de 2022

SGG-ID-PO16388

Periódico Oficial No. 246 4a. Sección
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PROMULGACIÓN Y REFORMA DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 442. El procedimiento ordinario para la creación o reforma del presente Bando y demás reglamentos municipales, podrá realizarse en todo momento y contendrán:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Iniciativa.
El cabildo admite o rechaza la iniciativa;
Consulta pública;
Dictamen de la comisión del cabildo del ramo;
Discusión y aprobación, en sesión pública ordinaria de cabildo, mediante el voto calificado de cuando menos dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; y Publicación en la gaceta municipal.

Artículo 443. La facultad de presentar iniciativas para la reforma del presente Bando y demás reglamentos municipales en vigor o la expedición de nuevos ordenamientos, corresponde:
I.
II.
III.

A los ciudadanos vecinos del municipio, en lo individual o en lo colectivo;
A los organismos municipales auxiliares; y A los miembros del Ayuntamiento y la administración pública municipal.

Artículo 444. El proceso legislativo municipal se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

La recepción de las iniciativas de creación o reforma de la legislación municipal estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, quien las turnará al pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión pública después de su recepción;
La iniciativa popular o ciudadana podrá presentarse con un contenido sencillo que manifieste una opinión o propuesta sin más formalidades que hacerse por escrito. La comisión del cabildo del ramo, de considerar que se admite, procederá a darle forma jurídica;
Recibida la iniciativa por el pleno del Ayuntamiento, se encomendará para su análisis a la comisión de cabildo competente, quien emitirá un dictamen que proponga al pleno del Ayuntamiento si se admite o se rechaza dicha iniciativa;
Si la iniciativa es rechazada no podrá ser nuevamente presentada, sino transcurridos ciento ochenta días naturales; en el caso de que el Ayuntamiento admita la referida iniciativa esta deberá someterse a un proceso de consulta a la comunidad del Municipio. Para la realización de la consulta pública legislativa, será Responsabilidad del Presidente Municipal disponer de los recursos necesarios para que a dicha consulta se convoque a todos los sectores de la municipalidad;
Concluida la consulta pública, la comisión del ramo emitirá un segundo dictamen incorporado el juicio y aportaciones de la ciudadanía, el cual podrá ser aprobado por el cabildo mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, ordenando su publicación en la gaceta municipal;
Además y en el caso de las iniciativas de expedición o reforma de ordenamientos de carácter estatal, el Ayuntamiento deberá presentarlas como propias, ante el Congreso del Estado en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y Para que el Bando y reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento cobren vigencia como ordenamientos de observancia general e interés público, será necesaria su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

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Periódico Oficial de Chiapas del 28/9/2022 - Sección Cuarta

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

CountryMexico

Date28/09/2022

Page count330

Edition count84

First edition06/06/2007

Last issue28/12/2022

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