Periódico Oficial de Chiapas del 18/12/2019 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 18 de diciembre de 2019

Periódico Oficial No. 073 3a. Sección
b Las personas en situación de víctimas, dependiendo la gravedad del problema, se pondrá a disposición de derechos humanos.
c Se les proporcionará ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas, para garantizar las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica y transporte de emergencia.
ARTÍCULO 75.- Se garantizará que las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención y acceso a la justicia para su reparación integral.
Transitorio ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el periódico oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento de Policía.
ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO CUARTO. En los casos no previstos en el presente Reglamento, y en los que se presente controversia en cuanto a su aplicación y observancia, el H. Ayuntamiento de Maravilla Tenejapa, Chiapas, resolverá lo conducente.
ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, remítase el presente Reglamento al titular del Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, a fin de que su contenido sea de pleno conocimiento público, cobre vigencia y pueda ser aplicado y observado debidamente su contenido, así mismo Publíquese en la Gaceta informativa Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y en el portal de transparencia y la plataforma nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 74 fracción I
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
ARTICULO SEXTO.- El Presidente Municipal elaborará y fijará las reglas de operación de escalafón del personal que labora en la Dirección de la Policía Municipal, observándose las reglas vigentes en esta fecha en tanto aquellas fueren expedidas.
Así lo acordó, mandó y firman el presente Reglamento de la Policía Municipal en tres tantos, los ciudadanos integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Maravilla Tenejapa, Chiapas, en Sesión Ordinaria de Cabildo, contenida en el Acta Numero 047 de fecha 24 de Junio de 2019.- Dado en el Palacio Municipal de Maravilla Tenejapa, Chiapas.
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ATENTAMENTE
POR UN GOBIERNO DE TODOS.
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Periódico Oficial de Chiapas del 18/12/2019 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date18/12/2019

Page count672

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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