Periódico Oficial de Chiapas del 18/12/2019 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 18 de diciembre de 2019

Periódico Oficial No. 073 3a. Sección
ARTÍCULO 70. Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido. El agente del Ministerio Público constatará, cuando le sea puesto a su disposición el detenido, que dichas prerrogativas no le hayan sido violadas y le informará de manera inmediata sus derechos.
CAPITULO XXV
De la Participación ciudadana.
ARTÍCULO 71.- El coordinador de Prevención del Delito y el presidente del comité de consulta y Participación Ciudadana establecerán mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables. Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:
I.

La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y
II.

La sociedad civil organizada.

ARTÍCULO 72.- El Coordinador de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que el Municipio establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.
ARTÍCULO 73.- El comité de consulta y participación ciudadana, hará encuesta de calidad al personal y a las personas usuarias de los servicios municipales, posterior a ello se dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad.
I.- la ciudadanía podrá tener alcance sobre las encuestas y sobre informaciones públicas.
II.- La ciudadanía podrán proporcionar sugerencia y tener iniciativas o expresar una queja sobre el funcionamiento público.
CAPITULO XXVI
De la atención y vinculación de la víctima.
La constitución política de los estados unidos mexicanos en su art. I, 3er párrafo dispone que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y organizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad, en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 74.- las personas que se encuentras en situación de víctimas, recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante. Así mismo establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito del hecho victimizante o de las violaciones a derechos humanos, las personas en situación de víctimas tendrán las siguientes atenciones:
a las personas en situación de víctimas tendrán en primera instancia la atención del Dif municipal.

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Periódico Oficial de Chiapas del 18/12/2019 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date18/12/2019

Page count672

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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