Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2018 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 12 de septiembre de 2018

Periódico Oficial No. 394 3a. Sección
En todos los cargos elegidos, las mujeres tuvieron una visibilidad y representación sin precedentes, prueba de los avances en las leyes de paridad de género y de la labor de los órganos electorales, que ha permitido el cumplimiento adecuado de las disposiciones en la materia.
Sin embargo y sin dejar de reconocer los avances que el Estado de Chiapas ha supuesto para el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, es importante advertir que persisten cuestiones estructurales, como la violencia política, que obstaculizan el ejercicio de dichos derechos y que constituyen un reflejo de la discriminación y de los estereotipos de cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito público. Adicionalmente, la mayor presencia de éstas en los espacios de poder y toma de decisiones no ha estado en muchos casos exenta de rechazo y hostilidad por parte de quienes han detentado monopólicamente el poder. Lo anterior ha dado lugar a la violencia política contra las mujeres.
Prueba de dicha Violencia Política de Genero, son los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2018, dónde 46 mujeres electas a cargos de elección popular en el Estado de Chiapas presentaron de manera sistemática renuncias a los cargos a los cuales fueron electas, por lo que en un acto de congruencia se establece la urgente necesidad de adoptar medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos político electorales de las mujeres chiapanecas.
Es por lo anterior, que se aprueba el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en materia de paridad de género y violencia política, para que las Autoridades Electorales correspondientes, en caso de renuncias cercioren la certeza de la voluntad de las ciudadanas chiapanecas electas, a través de la ratificación de la misma.
Asimismo, se fortalece el principio de paridad de género al establecer que con motivo de alguna renuncia la misma se encuentre libre de coacción y violencia política de género, además de que los espacios que quedaren vacantes serán ocupados por las personas del mismo género, siendo estas medidas idóneas, necesarias y eficaces para la erradicación de la violencia política hacia las mujeres, pues la paridad de género es una condición necesaria para la democracia de Chiapas y de todo México.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en materia de Paridad de Género y Violencia Política.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 4 del artículo 23; y se adicionan el numeral 3 al artículo 19 y el numeral 3 al artículo 24, todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.
1. Los partidos políticos 2. Para el registro 2

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Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2018 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date12/09/2018

Page count6

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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